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¿Cuáles son los criterios de asignación de los nombres de dominio territoriales?

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En cuanto a los criterios de asignación de los nombres de dominio territoriales, cabe destacar que son prácticamente los mismos, es decir:

  • Aquellos que no se encuentren previamente registrados.
  • Aquellos que cumplan con las siguientes normas de sintaxis.
  • Letras del alfabeto inglés, los dígitos y el guión, (aunque se admite el multilingüismo y por lo tanto el registro de nombres de dominio con caracteres del alfabeto español, estando permitido desde noviembre de 2007).
  • Longitud máxima 63 caracteres (no recomendado más de 24).
  • Longitud mínima 3 caracteres (no recomendado menos de 5).
  • Aquellos que no incurran en las anteriores prohibiciones absolutas.
  • Los nombres de dominio se asignarán siguiendo el criterio de “first come, first served” (el primero que solicite adquiere el derecho).
  • Las personas jurídicas y demás entidades podrán solicitar la asignación de los dominios que estén compuestos por:
  • Las denominaciones de origen cuando las solicite el Consejo Regulador.
  • Topónimos o gentilicios cuando se soliciten por administraciones públicas territoriales (ej. Ayuntamiento) que las identifique inequívocamente.
  • as personas físicas podrán solicitar los dominios que:
  • Coincidan con el nombre y apellidos que aparezca el DNI o tarjetas de residencia.

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