¿Cuáles son los criterios de asignación de los nombres de dominio territoriales?
En cuanto a los criterios de asignación de los nombres de dominio territoriales, cabe destacar que son prácticamente los mismos, es decir:
- Aquellos que no se encuentren previamente registrados.
- Aquellos que cumplan con las siguientes normas de sintaxis.
- Letras del alfabeto inglés, los dígitos y el guión, (aunque se admite el multilingüismo y por lo tanto el registro de nombres de dominio con caracteres del alfabeto español, estando permitido desde noviembre de 2007).
- Longitud máxima 63 caracteres (no recomendado más de 24).
- Longitud mínima 3 caracteres (no recomendado menos de 5).
- Aquellos que no incurran en las anteriores prohibiciones absolutas.
- Los nombres de dominio se asignarán siguiendo el criterio de “first come, first served” (el primero que solicite adquiere el derecho).
- Las personas jurídicas y demás entidades podrán solicitar la asignación de los dominios que estén compuestos por:
- Las denominaciones de origen cuando las solicite el Consejo Regulador.
- Topónimos o gentilicios cuando se soliciten por administraciones públicas territoriales (ej. Ayuntamiento) que las identifique inequívocamente.
- as personas físicas podrán solicitar los dominios que:
- Coincidan con el nombre y apellidos que aparezca el DNI o tarjetas de residencia.