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¿Cuándo se considera que se ha accedido de manera ilegítima al secreto empresarial?

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De manera general, se considera que se ha tenido acceso al secreto empresarial de manera ilegítima cuando ha sido mediante espionaje, procedimiento análogo, inducción a la infracción contractual, etc. Asimismo, se requiere que la violación de secreto por parte del tercero haya sido efectuada con el ánimo o intención de obtener provecho o de perjudicar al titular del secreto empresarial.

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