El pasado lunes, 5 de julio, se publicaba el Diario Oficial de Chile la nueva Ley de Propiedad Industrial recientemente aprobada en el país, que modifica su actual normativa de 1991. Comienza así la cuenta atrás -de aproximadamente seis meses- para la entrada en vigor de esta esperada norma.
La conocida como «Ley Corta de PI» introduce importantes modificaciones para perfeccionar el sistema de protección de los derechos de Propiedad Industrial en el país, mejorar su protección y observancia y establecer procedimientos de registro más eficientes.
Además de actualizar la legislación en torno a marcas, patentes, diseños o secretos empresariales, la Ley Corta de Propiedad Industrial introduce nuevas es interesantes figuras que los solicitantes podrán utilizar a partir de ahora, como la patente provisional o las marcas no tradicionales.
Desde ClarkeModet Chile, te adelantamos las principales claves de este cambio legislativo:
La llamada “Ley corta de Propiedad Industrial” es la ley que modifica la actual ley N° 19.039 de Propiedad Industrial -vigente en Chile desde 1991-, cuyo texto refundido, coordinado y istematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El objetivo de la Ley corta es perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial en Chile. La entrada en vigor de esta normativa permitirá una mejor protección y observancia de estos derechos, así como procedimientos de registro más eficientes y expeditos, facilitando los trámites a los usuarios del sistema.
El proyecto de Ley corta ingresó al Congreso Nacional de Chile en el año 2018, considerando varias medidas incluidas en un proyecto de ley anterior -año 2013- que no prosperó en el Congreso. La Ley corta consideró las principales modificaciones propuestas en el proyecto de ley referido, especialmente aquellas que apuntaban a fomentar y promover la innovación y la productividad.
En materia de marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, secretos comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Sí. La nueva normativa permitirá la protección de signos distintivos “no tradicionales” como las marcas olfativas, tridimensionales, táctiles, de posición y hologramas entre otras, bastando únicamente que su representación vaya acompañada de una descripción escrita que concuerde con su representación y no extienda su ámbito de protección.
En materia de patentes se introducen las patentes provisionales, las cuales se reconocerán por un término de doce meses.
En materia de marcas, la principal es la acción de caducidad por falta de uso, la cual permitirá solicitar la caducidad total o parcial de un registro marcario cuando la marca no haya sido usada real y efectivamente dentro del territorio nacional en el plazo de cinco años desde que se concedió el registro.
En materia de patentes, se introduce la acción usurpación, la cual permitirá al legítimo titular de una invención demandar a quien obtuvo la patente sin tener derecho a ello, a fin de lograr la transferencia del registro y solicitar además la correspondiente indemnización de perjuicios (con la Ley actual el afectado sólo puede demandar la nulidad).
El endurecimiento de penas por falsificación marcaria. La nueva normativa tipifica por primera vez el delito de falsificación de marca, sancionándolo con pena privativa de libertad de hasta tres años (antes sólo existía pena de multa a beneficio Fiscal). Adicionalmente, se establece un sistema
indemnizatorio que permite sustituir la reparación a título de perjuicios por una suma única compensatoria determinada en relación con la gravedad de la infracción, hasta la suma de 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción (aprox. USD 140.000).
La Ley Corta incorpora una tasa adicional a las solicitudes de patentes de invención que excedan 80 hojas. Esta tasa adicional es de 1 unidad tributaria mensual (aprox. USD 70) por cada 20 hojas adicionales o fracción y deberá pagarse conjuntamente con la tasa de presentación (1 unidad tributaria mensual).
Por otro lado, se incorpora la opción de pagar anualidades o una tasa única por concepto de mantenimiento de patentes.
Por una parte, se amplía el plazo de protección de los dibujos y diseños industriales de 10 a 15 años, plazo que se cuenta desde la fecha de la solicitud.
Por otra, se limita la extensión máxima del plazo de protección suplementaria de patentes a cinco años.
Dentro del plazo de seis meses contados desde el día la publicación de la ley en el boletín oficial. Se espera que ello ocurra en el mes de enero del 2022.