Hace dos meses hablábamos de dos recientes sentencias del Tribunal de Luxemburgo sobre la protección de los programas de ordenador que venían a resolver las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal por la República Checa y por la High Court of Justice (England & Wales).
Ahora hemos conocido la última de las sentencias dictada por el Tribunal de Luxemburgo de fecha 3 de Julio de 2012 que viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof), en relación con la demanda que la empresa Oracle presentó contra la mercantil UsedSoft por una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual sobre determinados programas de ordenador.
Oracle distribuye programas de ordenador, en concreto, software de bases de datos, a través de descargas por Internet y UsedSoft se dedica a comercializar licencias de programas de ordenador de segunda mano. Lo que hace esta empresa es adquirir licencias ya usadas o sobrantes a clientes de Oracle.
Ante esta situación, Oracle demandó a UsedSoft al objeto de que le fuese prohibida dicha práctica y, el Tribunal Alemán, solicita al TJUE que interprete como se podría aplicar en este contexto la Directiva 2009/24/ce sobre la protección jurídica de los programas de ordenador.
El punto de partida, va a ser la interpretación del artículo 4.2 de dicha Directiva por cuanto se plantea al Tribunal si se agota el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador cuando el adquirente hace la copia con la autorización del titular del derecho, descargando el programa de Internet en un soporte de datos así como también si el segundo adquirente es un “adquirente legítimo”.
A la primera de las cuestiones, el Tribunal responde que sí, que hay agotamiento del derecho distribución, (derecho éste exclusivo del autor a autorizar y controlar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras incorporadas a soportes tangibles), siendo indiferente que el titular ponga a disposición del cliente el programa descargándolo a través de Internet o en soporte físico, como puede ser un CD o un DVD.
La primera venta en la UE de la obra o copias de la misma, bien por el propio titular o a través de terceros, agotará el derecho a controlar la reventa por el titular de los derechos de autor en este territorio.
En cuanto a la segunda, concluye la sentencia que el segundo adquirente de la copia del programa de ordenador es un “adquirente legítimo” por lo que puede descargar en su ordenador la copia que le ha vendido el primer adquirente, eso sí, este último deberá haber borrado su copia o haberla hecho inutilizable al objeto de no violar el derecho exclusivo del titular a la reproducción de su programa de ordenador.
Por tanto, la conclusión a la que llega el Tribunal es que la forma en que Oracle comercializa su programa agota el derecho de distribución, puesto que recibe una remuneración, su derecho de autor queda satisfecho económicamente y no puede impedir su nueva venta.
Podemos pues decir, que estas sentencias van a cambiar el modo de interpretar, por un lado, el ámbito de protección del software desde el punto de vista de los derechos de autor y por otro, la validez y eficacia de las cláusulas contractuales de la explotación comercial del mismo.
Por ello será conveniente hacer un seguimiento de cómo estas decisiones van a ser interpretadas por los diferentes Tribunales Nacionales de los Estados Miembros.