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5 años después la solicitud de la Patente Provisional en Portugal es un éxito

  • 01 julio 2013
  • Artículos

El próximo 1 de Octubre del 2013, hará 5 años que entró en vigor la última revisión del Código de la Propiedad Intelectual (CPI) en Portugal.

Los cambios efectuados en esa revisión tuvieron como principales objetivos:

el acercamiento al sistema europeo
la simplificación de procedimientos
y la introducción de la solicitud de patente provisional
En los últimos 12 años en Portugal el número de solicitudes por vía Nacional ha evolucionado significativamente, aunque los valores siguen siendo muy bajos en comparación con la media europea. Sin embargo en los últimos 4 años las solicitudes de patentes provisionales han evolucionado positivamente y ahora representan más del 50% de las solicitudes totales (57% en el 2012).

La solicitud de patente provisional según el Artículo. 62 del CPI se compone de 2 fases:

la solicitud en el ámbito del punto A, que permite garantizar la fecha de prioridad de modo expedito y económico
la fase B que corresponde a su conversión en solicitud definitiva

La legislación Nacional define que el texto a someter en la fase A deberá ser en Portugués o Inglés. La fase de conversión B puede o no ser realizada, lo que no afecta para las solicitudes que tengan fecha de registro en la fase A, pues tiene efecto para reclamar el derecho de prioridad. Es decir, es posible obtener el certificado oficial necesario para la presentación de solicitudes posteriores.

A pesar de las obvias ventajas de esta modalidad advertimos que una solicitud de patente provisional cuya materia técnica sea insuficiente, mal definida o en casos extremos ausente, implicará problemas que pueden condicionar todo el proceso.

En estas situaciones, en el momento de la conversión o presentación de solicitudes posteriores, el derecho de la fecha de prioridad podría perderse por completo o en parte y publicaciones intermedias que se puedan haber producido, pueden retirar novedad a la solicitud de patente.

Otra de las razones del éxito de las solicitudes de patente provisionales en Portugal es la posibilidad de solicitar una búsqueda sobre el estado de la técnica.

No obstante la práctica habitual de los examinadores Nacionales en procesos que consideran no tener materia suficiente y/o donde ésta no esté correctamente descrita, a pesar de haberse realizado el pago de la búsqueda, es que se abstengan de realizarla.

En este contexto, el solicitante no tendrá disponible el informe de apoyo a la toma de decisiones en el seguimiento del proceso y de igual modo no habrá ninguna forma de re-embolso de tasas.

Para que el informe de búsqueda y opinión del examinador contenga información concreta sobre el potencial de patentabilidad de la solicitud, se recomienda el uso de apoyo especializado.

Los profesionales en el campo de las patentes son aptos para el análisis de las invenciones, redacción y revisión de la descripción y, cuando sea posible, pueden asegurarse que la solicitud de patente provisional sea sometida con reivindicaciones o por lo menos con suficiencia de descripción, tal como se define en el párrafo 4 del Artículo. 62 de la Legislación Nacional, así como en el Artículo 83 del Convenio sobre la Patente Europea.

La ley actual define que la solicitud debe divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa, sin reservas ni omisiones, con una explicación detallada para que pueda ser realizada por el experto en la materia.

Como consecuencia de solicitudes mal escritas que incluyan alteraciones en etapas posteriores deberán ser considerados como contenido nuevo en materia técnica, criterio éste que según el Art. 123 párrafo 2 del Convenio sobre la Patente Europea es cada vez más restrictivo en cuanto a las alteraciones permitidas en función del texto presentado inicialmente.

Las decisiones de la Enlarged Board of Appeal de la Patente Europea en este ámbito, como son la G2/98 y las prácticas más recientes, restringen el concepto de la misma invención sólo y únicamente a las alteraciones en las cuales el experto en la materia determina la materia técnica de las reivindicaciones de forma directa y no ambigua, utilizando conocimientos generales comunes, a partir de la solicitud presentada.

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