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Acción de cancelación por no uso de la marca en Chile

  • 24 febrero 2013
  • Artículos

Durante el año 2013 se presentara un proyecto de ley por el cual se pretende incluir por primera vez en la legislación marcaria Chilena la figura de la cancelación por falta de uso de una marca.

Pese a que en el pasado, existieron varios intentos para incluir este tipo de cancelación, tales iniciativas no prosperaron. Es así como en la actualidad, Chile es uno de los pocos países Latinoamericanos donde no es posible solicitar la cancelación por falta de uso de una marca.

El tema ha sido objeto de arduos debates. Algunos detractores de la obligación de uso de una marca, argumentan que la legislación Chilena, especialmente la constitución política, contempla un nivel de protección bastante alto respecto al derecho de propiedad y el derecho de marca, no siendo posible para el legislador establecer condiciones de uso, lo cual es una facultad propia de la esfera del titular.

De acuerdo a este argumento, la inclusión de esta acción supone la necesidad de una reforma constitucional. Otros por su parte consideran, que la acción de cancelación podría desincentivar la inversión extranjera y protección de marcas ante el temor de la cancelación.

Pero pese a estos argumentos, finalmente ha habido un consenso en cuanto a la importancia de esta figura, lo cual va estrechamente ligado a la función de la marca comercial como vehículo destinado a identificar productos y servicios en el mercado. Una marca que no se usa no cumple su función y puede terminar siendo un mero papel, destinado a entorpecer la sana competencia mercantil.

La ausencia de la acción de cancelación por no uso, ha permitido en Chile la existencia de un derecho de propiedad marcario que raya en lo perpetuo, siendo claro que algunas empresas registran marcas con objetivos defensivos, esto es, registrar una marca para diversos rubros, aunque sólo se use para uno específico, o bien registrar marcas similares o alternativas que no se usarán, para evitar la dilución de marcas que sí se usan.

Sólo resta que el proyecto de ley próximo a presentarse cumpla con todas sus etapas legislativas y se convierta finalmente en una realidad, que permitirá que Chile se adhiera a la regla imperante, no solo en Latinoamérica sino a nivel mundial, en cuanto a la exigencia del uso obligatorio de la marca registrada.

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