La compatibilidad de los efectos restrictivos de la Propiedad Industrial con la libertad de comercio y de competencia exigidas por la integración europea
Del proceso de construcción europea y de consolidación del mercado comunitario deriva una previsible tensión con la territorialidad de los derechos de Propiedad Industrial (DPI).
La problemática que motiva el análisis se presenta por el hecho de que la libertad de comercio y competencia, valores adscritos a la Unión Europea, colisionan con el monopolio a escala nacional concedido por los DPI. El mero ejercicio de los derechos exclusivos podría, potencialmente, impedir la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad.
Como método para solucionar la dicotomía expuesta surge el concepto de agotamiento de los derechos. Esta regla se desarrolló por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, posteriormente, fue transpuesta a las legislaciones de los Estados Miembros. La legislación nacional prevé, de forma expresa, la figura de agotamiento de los derechos a través de su promulgación en varios artículos a lo largo del Código de la Propiedad Industrial portugués.
La doctrina de agotamiento de los derechos establece que el titular de un determinado DPI, o alguien con su consentimiento, al colocar en el mercado un producto subordinado a su monopolio agota el derecho exclusivo, referente a dicho producto, en el espacio económico europeo. La mercancía sale, de esta forma, por completo de su esfera jurídica y hasta puede ser revendida en otro lugar.
Añadido al agotamiento de los DPI se relaciona, frecuentemente, el concepto de importación paralela. Se trata de una importación efectuada más allá del circuito oficial de distribución de un producto. El sujeto que la realiza es un tercero independiente del fabricante de los productos y de sus distribuidores. El importador paralelo compra productos en un mercado donde éstos son más baratos y los coloca en otro mercado para una reventa más cara. Nótese que los productos alienados a través de la importación paralela son genuinos. El importador no es un falsificador.
Las importaciones paralelas, de acuerdo con la Comisión Europea y con el Tribunal de Justicia, son beneficiosas para el Espacio Económico Europeo, ya que equilibran los precios de los mercados de los diferentes Estados Miembros.
Es relevante referirse al ámbito territorial del agotamiento. El legislador portugués optó por promulgar exclusivamente el agotamiento de derechos a la escala del Espacio Económico Europeo. Además, cabe señalar que, aunque no pueda haber agotamiento en el plano internacional en cuanto a las marcas, en lo que a patentes se refiere, compete a cada Estado Miembro decidir si pretende promulgar o no el agotamiento de los derechos en relación a países terceros al Espacio Económico Europeo.
¿El derecho exclusivo o de monopolio del producto es completamente derogado cuando se produce su agotamiento?
El agotamiento del derecho no es total. El DPI no se extingue per se, si no que apenas cesa en lo que se refiere a los productos que fueron concretamente introducidos en el mercado. La eventual mercancía restante, aún no alienada, sigue siendo exclusiva del titular del DPI.
Después de la colocación del producto en el mercado, y de su consecuente agotamiento, otros derechos persisten con el titular del DPI. El Código de Propiedad Industrial portugués excluye el principio de agotamiento del derecho de marca “siempre que existan motivos legítimos, concretamente cuando el estado de esos productos sea modificado o alterado tras la colocación en el mercado”.
¿La prevalencia del Agotamiento del derecho en el Espacio Económico Europeo favorece al mercado?
Una perspectiva únicamente portuguesa se inclinará por la réplica de que sería más provechoso para Portugal el aumento de las importaciones paralelas, y por consiguiente, la introducción del agotamiento internacional.
Si por un lado, y en lo que respecta a las marcas, la armonización legislativa europea nos compele a limitarnos al agotamiento europeo, en cuanto a la figura de las patentes subsiste la eventualidad de incorporar en la legislación la figura de agotamiento internacional.
Nos vemos obligados a aguardar la evolución en la coyuntura política y económica europea para indagar si la tendencia seguirá siendo el proteccionismo económico europeo inter pares y la consecuente inmutabilidad de la regla de Agotamiento del derecho o si esta adquirirá un carácter universal.