La gran inversión tanto económica como intelectual involucrada en el desarrollo de nuevas tecnologías y signos distintivos novedosos, que posteriormente son objeto de Derechos de Propiedad Intelectual como las marcas y las patentes, hace que los titulares de esos derechos anhelen que ellos sean ilimitados. Sin embargo en aras de promover el libre comercio y la competencia en beneficio de los consumidores, la legislación ha establecido límites a los derechos de propiedad industrial.
Estos límites son muchas veces ignorados por los titulares de derechos, los cuales en muchas ocasiones deben aceptar que existen usos de sus macas o patentes que ya no dependen de su autorización o control y deben aceptarlo.
El denominado agotamiento del derecho es uno de esos límites a los derechos exclusivos de Propiedad Intelectual, y lo que conlleva para su titular es la pérdida del control sobre las distribuciones posteriores que se lleven a cabo sobre el bien (protegido por una marca o patente), pues una vez este se inserta en el mercado, se entiende agotada la posibilidad de impedir la comercialización y distribución del mismo.
Es de vital importancia aclarar que lo que se permite cuando el bien se ha colocado en el mercado, es la comercialización o distribución del mismo y no se puede confundir esto con una permisión a terceros de alterar el producto, usar la marca en productos no originales o fabricar productos propios usando patentes ajenas.
El agotamiento del derecho se puede presentar en tres oportunidades distintas:
Los titulares de Derechos de Propiedad Industrial deben tener estos límites presentes para así tener claridad sobre el alcance del ámbito de protección de los mismos