Ninguno de nosotros, independientemente de su edad o gustos, ignora el juguete Lego. Lo que probablemente muchos no saben es qué tipo de registro de la Propiedad Intelectual está asociado con los juguetes «Lego» y las principales dificultades a las que la compañía Lego Juris A/S se enfrenta para presentar un producto único en un mercado cada vez más competitivo y celoso de su propiedad intelectual.
Ninguno de nosotros, independientemente de su edad o gustos, ignora el juguete Lego.
Lo que probablemente muchos no saben es qué tipo de registro de la Propiedad
Intelectual está asociado con los juguetes «Lego» y las principales dificultades a las que la compañía Lego Juris A/S se enfrenta para presentar un producto único en un mercado cada vez más competitivo y celoso de su propiedad intelectual.
Algunas notas son indispensables para la formulación adecuada del problema.
Es importante recordar que, además de las patentes, la empresa danesa Lego Juris A/S tiene muchas marcas al nivel comunitario, entre las cuales se incluyen la propia marca «LEGO». Además, Lego Juris A/S ha presentado una solicitud de registro de una marca tridimensional que representa una pieza de Lego – Ladrillo de Lego Rojo –sobre el cual trataremos a continuación.
Dicha solicitud de registro de marca comunitaria tridimensional fue concedida por el Instituto Comunitario (Oficina de Armonización del Mercado Interno). Pronto la empresa canadiense Mega Brands Inc., que también vende piezas de juego con la misma forma y dimensiones, interpuso un recurso de anulación ante la Oficina, que declaro la nulidad parcial de esa marca tridimensional.
La decisión de anular el registro de la marca se basaba en el entendimiento de que la referida marca se compone exclusivamente de la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico.
A partir de esta decisión era necesaria que Lego demostrase que las características de la marca tridimensional, considerada como una mera pieza de Lego, eran más que funcionales.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de los Lego Juris A/S para impugnar sucesivamente la decisión, el Tribunal de Justicia ha confirmado la decisión anterior, denegando el recurso de Lego Juris A/S.
Lo que deberá destacarse en la decisión del Tribunal de Justicia es sobre todo el hecho de que se confirmó la denegación del registro de un signo distintivo (en este caso, una marca tridimensional) que sean compuestos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico.
Con esto se pretende evitar que la legislación de marcas pueda dar a una empresa un monopolio con perpetuidad de las soluciones técnicas o características funcionales de un producto determinado ya que, como es sabido, el registro de marcas se puede mantener indefinidamente, mientras que los derechos de las patentes de invención son limitados.
Se recuerda además que el objetivo de una marca es distinguir un producto o servicio de sobre los productos – servicios ofrecidos por los competidores, independientemente de las características técnicas subyacentes al producto – servicio.
Sin embargo, es útil destacar que el Tribunal de Justicia no tenía la intención de rechazar cualquier forma de producto como marca ni rechazar cualquier otra marca que presentase características funcionales; sino a impedir el registro de formas de productos que se limitaran a incorporar una solución técnica y que, por lo tanto, puedan limitar efectivamente el uso de esta solución técnica por terceros.
Por esta razón, el Tribunal de Justicia dice que limita la prohibición de registrar como marca comunitaria a los signos compuestos «exclusivamente» por la forma del producto, y cuando dicha forma sea «necesario» para obtener un resultado técnico.
En la práctica, el requisito de composición «exclusiva» se completará cuando todas las características esenciales de la dicha forma realicen la función técnica – no teniendo importancia la existencia (o no) de uno o más elementos arbitrarios menores sin función técnica.
En cuanto a la exigencia de la forma «necesaria» para conseguir el resultado técnico previsto, el Tribunal de Justicia no exige que dicha forma sea el la única posible para obtener el resultado, señalando que en algunos casos, el mismo resultado técnico podrá obtenerse a través de soluciones diferentes.
En conclusión, la decisión del Tribunal de Justicia ha proporcionado indicaciones importantes para interpretar la naturaleza del derecho de marcas, delimitando el ámbito de su registro relativamente a los derechos de impacto tecnológico, en particular las invenciones, las cuales deben ser protegidas por un período de tiempo limitado, después de lo cual deben ser libremente utilizados por todos de acuerdo con el interés general.