El pasado 7 de abril de 2021, la Cámara de Diputados en México aprobó, por consenso de 441 votos, el dictamen que adiciona una fracción IV al artículo 4° de la Ley Federal del Derecho de Autor (LDFA), a fin de reconocer las obras creadas por Pueblos y Comunidades Indígenas como objeto de protección de esta normatividad.
Este dictamen establece que las obras objeto de protección pueden ser las creadas por pueblos y comunidades indígenas, reflejando el significado y valor de su cultura, religión y modo de vida, y que por sus características colectivas no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre las creaciones.
La reforma pretende garantizar la protección de las obras según los creadores que intervienen (Pueblos y Comunidades Indígenas) respecto de sus obras, artesanías y diseños, ya que aportan su riqueza cultural, que queda de manifiesto en pinturas, diseños textiles, esculturas o cualquier forma de expresión que les dé sentido de identidad.
Si bien, desde la reforma que entró en vigor el pasado 24 de enero de 2020 , aquellas empresas o empresarios que querían comercializar con diseños de los pueblos originarios de diversas regiones del país, debían tener la debida autorización por parte de las comunidades involucradas para hacer uso y explotación sus diseños y creaciones colectivas, ahora se agregan también en el artículo 4° de la LFDA como “sujetos creadores” reconocidos, aunque previo a este Dictamen inclusive ya existía un capítulo denominado “De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales”.
El objetivo de la LFDA es salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la nación, pero de igual forma reconocer las expresiones de los pueblos originarios.
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