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Argentina: contra la piratería biotecnológica

  • 06 octubre 2010
  • Artículos

En materia de Variedades Vegetales, las semillas ocupan un lugar predominante. Son el mecanismo de reproducción más importante en la economía agrícola y el más tentador para evadir el pago de royalties.

En Argentina dos cultivos ocupan el primer lugar en materia de piratería biotecnológica, el trigo y la soja.

Desde la introducción de las semillas de soja resistentes a glifosato, el volumen ha crecido sin interrupción. Con ese crecimiento ha aumentado la cantidad de semillas que los agricultores reservan para la siembra del siguiente año. Amparados por la excepción de la figura denominada “de uso propio», el volumen de semilla legal como porcentaje del total ha ido disminuyendo a tal punto que los productores de nuevas variedades no encuentran incentivos para introducir nuevas variedades en el mercado.

Los mejoradores de semillas de soja han tratado de lograr acuerdos para limitar el “uso propio”. Resolver esta discusión por el pago de royalties por el uso propio es un conflicto que lleva varios años sin solución y sin haber acordado un mecanismo que retribuya a los investigadores por la propiedad intelectual de las nuevas variedades vegetales.

Las entidades interesadas, las asociaciones representativas de ambos lados del conflicto, han comenzado una serie de reuniones y encuentros a fin de buscar una solución al problema. El objetivo de esos encuentros no es menor para la soja.

Según distintas estimaciones privadas, en soja se estima que alrededor del 25% de la semilla utilizada corresponde a semilla fiscalizada y legal, mientras que el resto se divide entre bolsa ilegal y uso propio. Por la falta de una solución al pago de royalties, uno de los participantes más importantes se retiró de la venta de semilla de soja en el país.

La solución a este conflicto afectaría no sólo a la soja, sino también a la propiedad industrial de todas las variedades vegetales incluyendo al trigo, otra especie que se puede guardar y multiplicar para el año siguiente.

En las reuniones se busca adecuar el concepto de “uso propio”. Esta excepción es un concepto que nació en EE.UU. en la década de los 30 y fue luego adoptada por Europa, aunque de forma más atenuada. En efecto, la legislación de EE.UU. no sólo permite la reserva de semilla para la siembra en los predios del propietario, sino que autoriza las ventas a vecinos across the fence “al otro lado del alambrado”, cosa que la legislación europea no recoge.

Si bien en EE.UU. la definición «al otro lado del alambrado» quedó acotada al verdadero espíritu del legislador, hizo falta acudir a la justicia a fin de limitar el derecho. En Argentina, la ley 20.248 y sus decretos reglamentarios recogen la legislación europea en la materia. Lo que ahora está en discusión es revisar el “uso propio”, que se transformaría en un uso propio gratuito y otro oneroso. Para ello es necesario determinar la escala de productores que quedaría exenta del pago ya que el uso propio gratuito beneficiaría a los pequeños productores. Se está considerando que la figura de pequeño productor podría quedar contemplada en una escala de 150 a 200 hectáreas.

El tema que nos ocupa es urgente. Los agricultores argentinos son conscientes de que para obtener los beneficios que ofrecen las nuevas innovaciones tecnológicas deben retribuir a quien las crea y posea sus derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

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