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Aspectos clave sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

  • 31 marzo 2014
  • Novedades Legislativas

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de la reforma parcial de la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Las medidas van dirigidas a tres bloques:

revisión del concepto y regulación de la copia privada,
el diseño de mecanismos eficaces para la supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y
el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

Copia Privada.

Se redefine un nuevo concepto de copia privada. El usuario, persona física, puede realizarla para su uso particular de forma legal, pero otorgando al autor la posibilidad de obtener una remuneración por ese uso. Se excluye de la obligación de compensación, a las reproducciones para uso profesional o empresarial en cumplimiento de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Unión Europea.
Se mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sistema que se cambió en el 2011 y que ha sido muy polémico.
A pesar de estos cambios, ya hay informes que solicitan a la Comisión Europea que lleve a cabo una definición de los conceptos de «copia privada» y «compensación equitativa». Esto puede significar nuevas variaciones en la reforma en el futuro.

Más control sobre las Entidades de Gestión.

Nueva regulación con el objeto de garantizar la transparencia y la eficacia a través de un control más exhaustivo del Estado.
Aparece un concepto polémico, «la ventanilla única», cuyo único fin es facilitar la labor al usuario final sin necesidad de contactar y negociar con diferentes entidades relacionadas con los derechos involucrados, como es el caso de hoteles, restaurantes, etc.
Régimen más restrictivo para reforzar la lucha contra la piratería.

Se crean una serie de medidas encaminadas a proteger los contenidos en el entorno digital. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 256, que establece la posibilidad de solicitar a los operadores de telecomunicaciones la identificación del titular de una web.
Se refuerzan también las facultades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, imponiendo sanciones que oscilan entre 30.000 y 300.000 euros a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que incumplen, de forma reiterada, su obligación de retirar los contenidos ilícitos alojados en sus servidores.
“Tasa Google”

El texto introduce el concepto llamado “Tasa Google” – quizás el apartado más polémico de la reforma -. Se prevé establecer un canon para compensar a los autores y titulares de textos periodísticos publicados en Internet por los prestadores de servicios que utilicen fragmentos de contenidos periodísticos.

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