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Blockchain en los Derechos de Autor

  • 09 junio 2021
  • Artículos

El Blockchain fue creado en 1991, pero no fue utilizado sino hasta el año 2009, cuando el personaje Satoshi Nakamoto, que es como un enigma, creó la primera criptomoneda llamada Bitcoin utilizando la plataforma Blockchain.

Pero, ¿qué es blockchain? Se puede definir como un grupo de tecnologías que se reúnen y consiste en que cada bloque de esta cadena de bloques va a tener cierta información que una persona puso en determinado momento y conforme se va creando más información, se van agregando bloques a esta cadena. Lo peculiar del blockchain es que los registros se hacen como en una línea de tiempo, evita la alteración de los mismos y registra sus modificaciones. El blockchain se autoprotege a través de su propia arquitectura.

Blockchain tiene tres elementos: el archivo digital, el hash o el número criptográfico único e irrepetible de identificación del bloque y la cadena que une los bloques sucesivamente a través del hash. Los mismos usuarios le dan la certificación y validez a la cadena, ya que no es una única base de datos, sino que cada usuario tiene una copia de ella y si un usuario altera la información de su copia, sólo su versión queda anulada.

¿Por qué Blockchain en el Derecho de Autor?

En un inicio, blockchain fue creado para el sector financiero, con el objetivo de dejar constancia de la información.

En derechos de autor, si utilizamos el ejemplo de una obra cinematográfica, podemos identificar diferentes elementos desde el guion, la producción, el rodaje, la postproducción y los créditos de las personas que aparecen, la distribución de la obra, todo este proceso es una cadena. En este sentido, toda la información de esta cadena, en lugar de estar archivada en anaqueles, con el blockchain se puede ir documentando de forma inmediata las creaciones y los contratos.

Además, el blockchain permite saber a tiempo real quién tiene los derechos de explotación, y brinda un sello inalterable de derecho de paternidad, para saber quién creo qué. Por ejemplo, una canción tiene letra y una composición musical, y a pesar que se lleguen a fusionar, no se va a perder la paternidad en sus componentes.

El blockchain es una herramienta Legal Tech, que brinda una protección adicional de las obras y puede servir como una herramienta probatoria para demostrar la autoría de una obra.

El registro de obras ante el Indautor es declarativo y no constitutivo de derechos pues se reconoce el derecho del autor cuando la obra está plasmada en un soporte material y es original, sin embargo, actualmente aún estamos en una transición tecnológica, por lo cual las autoridades deberán empezar a considerar que blockchain brinda una seguridad y transparencia a los autores o titulares de derechos con este sello de tiempo digital.

Nuestra legislación y autoridades deben adaptarse a la evolución, mientras no se alcance tal escenario existen retos a enfrentar, pues los certificados generados por blockchain no se consideran oficiales en nuestro país, ya que no se emiten por alguna autoridad precisamente porque esta tecnología no hace uso de intermediarios, por lo cual la validez de dicho certificado podría cuestionarse al ofrecerse como probanza en un litigio.

En conclusión, blockchain es una forma más de protección, permite identificar y solicitar permiso o licencia a la persona que en ese momento tenga los derechos, la transmisión y monitoreo de éstos a través de smart contracts, la transparencia en la gestión de los mismos y la remuneración equitativa de regalías.

ClarkeModet hemos sido pioneros al proponer el uso de Blockchain en Propiedad Intelectual, por ello nos hemos especializado en esta materia. Si deseas proteger o identificar el desarrollo de tus activos intangibles podemos asesorarte, estamos disponibles en marketing@clarkemodet.com.mx

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