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Brasil: dos nuevas resoluciones para reducir el ‘backlog’

  • 15 julio 2019
  • Novedades Legislativas

El Instituto de Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI BR) publicó el 9 de julio de 2019 las resoluciones 240/19 y 241/10, que establecen un criterio para las «acciones oficiales preliminares». El objetivo es reducir en un 80% la carga de trabajo acumulada, en particular, sobre las solicitudes de patentes pendientes de gestionar (en torno a 160.000 solicitudes) en un periodo de dos años.

Para ello, los examinadores brasileños, aprovecharán principalmente las búsquedas realizadas anteriormente, durante la tramitación de casos análogos para los cuales el informe de búsqueda haya sido emitido.

Las «acciones oficiales preliminares» serán publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial (RPI) bajo nuevos códigos de publicación 6.21 y 622.

El Código de publicación 6.21 será emitido para aquellas solicitudes que ya dispongan de informes de búsqueda publicados por otras oficinas de patentes. Las solicitudes susceptibles de beneficiarse, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el examen previo no haya sido iniciado por el INPI.
  • Que la solicitud no haya sido aceptada en ningún procedimiento acelerado de examen.
  • Que no se haya presentado ninguna observación por parte de terceros o de la ANVISA.
  • Haber sido solicitada, como máximo, el 31 de diciembre de 2016.

Estas «acciones oficiales preliminares» sustituyen el actual «informe previo» y se espera que aceleren el proceso de examen, ya que los examinadores brasileños no realizarán búsquedas adicionales.

Los solicitantes no necesitan realizar ninguna acción, ya que aquellos casos en los que estas resoluciones son aplicables serán publicados por el INPI siguiendo el orden de examen. Estas «acciones oficiales preliminares» comenzarán a publicarse a partir del 23 de julio de 2019.

Al responder a la acción oficial preliminar, el solicitante tendrá la oportunidad de enmendar las reivindicaciones para distinguir la invención reivindicada del Estado del arte citado y/o presentar argumentos técnicos demostrando su patentabilidad sobre dicho arte.

Se aceptarán las solicitudes con reivindicaciones debidamente adecuadas al Estado del Arte citado, si cumplen con las leyes de Propiedad Industrial e Intelectual de Brasil. Por otro lado, las solicitudes en las que las reivindicaciones no estuvieran adecuadas a los documentos citados y sin argumento demostrando la patentabilidad, serán rechazadas, pero se podrá apelar contra dicha decisión.

El solicitante dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días para responder a estas «acciones oficiales preliminares» bajo el riesgo de que se archive la solicitud.

El Código de publicación 6.22 se referirá a aquellos casos en los que ninguna búsqueda de Estado del Arte esté disponible en otras oficinas de patentes. Estos casos seguirán las mismas reglas definidas anteriormente, con la excepción de la búsqueda de Estado del Arte, la cual será realizada por el examinador brasileño. Aquellos casos bajo el Código de publicación 6.22 serán publicados a partir del 6 de Agosto de 2019.

Si tiene cualquier pregunta en relación a esta noticia, no dude en contactar con nosotros en brj@clarkemodet.com.br.

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