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Cambio en la práctica Colombiana sobre la presentación de solicitudes divisionales

  • 23 diciembre 2014
  • Novedades Legislativas

Si bien la legislación colombiana de propiedad industrial se rige por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la interpretación que la oficina local de patentes en Colombia ha efectuado a dichas disposiciones, conlleva a una diferencia en la práctica que actualmente es aplicada a esa norma.

En referencia a ello, el artículo 36 de la Decisión 486 revela los lineamientos bajo los cuales se rige la presentación de solicitudes divisionales o fraccionarias, indicando que éstas pueden ser presentadas en cualquier etapa del trámite, siempre y cuando y como única condición, no amplíe el alcance de la materia inicialmente presentada por la solicitud parental. Adicionalmente señala que dichas solicitudes divisionales gozarán del beneficio de la fecha de prioridad de su solicitud parental y por último, aclara que la Oficina local de patentes estará a su vez en el derecho de requerir la presentación de solicitudes divisionales, en caso en que la materia reportada en la solicitud parental no cumpla con el requisito de unidad de invención.

Teniendo como parámetro de referencia lo establecido por el artículo arriba mencionado, es posible apreciar ahora cómo varía esa norma en la práctica local. En aras de agilizar el trámite de patentamiento en Colombia, desde hace un año la Oficina de Patentes ha decidido emitir tan solo una acción oficial, en vista de que antiguamente se emitían entre dos y tres acciones oficiales de fondo antes de la primera resolución que definía el estado final de una solicitud (negación o concesión). De este modo, el solicitante sólo podía presentar solicitudes divisionales, antes de la emisión de esa primera resolución. En la actualidad, la novedad radica en que dicho trámite consiste en que la Oficina de patentes permite al solicitante fraccionar la solicitud parental hasta con la respuesta (recurso de reposición) a la decisión negativa o parcialmente negativa de la invención. Este cambio se da como un balance a la decisión de emitir tan solo una acción oficial.

Adicionalmente a lo anterior, la oficina de patentes de Colombia se pronunció con respecto a la materia que debe reclamar la solicitud divisional, aspecto ante el cual el artículo 36 de la Decisión 486, no hace mención alguna. De esta manera se ha establecido, que la materia que contenga la solicitud divisional no puede corresponder a la materia que ya había sido reportada por la solicitud parental, que en otras palabras significa, volver a presentar el mismo pliego reivindicatorio que se había presentado inicialmente en la solicitud parental, en vista de que dichas reivindicaciones ya han sido objeto de estudio y por tanto, se conoce a priori su veredicto final de patentabilidad. Bajo la misma modalidad, señala que tampoco debe presentarse sobrelapamiento de la materia que reclama la solicitud divisional con respecto a la materia que reclama la solicitud parental. De este modo, en caso de presentarse cualquiera de los dos escenarios, será razón suficiente para el rechazo de la solicitud divisional.

Es así, como con el fin de evitar alguna de las anteriores situaciones en el momento de la presentación de una solicitud divisional, se le recomienda al solicitante presentar junto con dicha solicitud, un memorial en el que se indique bajo qué fundamentos técnicos-teóricos, la nueva materia a reclamar no coincide bajo ninguna circunstancia, en aquella que ya había sido objeto de estudio por la oficina local de patentes o que sobrelapa a la materia reivindicada por la solicitud parental.

En conclusión se tiene que mediante la aplicación de dichas interpretaciones a la norma establecida por el artículo 36 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la Oficina de Patentes de Colombia está evitando prolongar un estudio de patentabilidad sobre el cual ya se conoce a priori su veredicto final y así mismo, se le está dando prioridad al trámite de la solicitud parental.

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