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Casos Lindt y F1: Criterios del Tribunal de Justicia sobre la distintividad de las marcas

  • 27 junio 2012
  • Artículos

Este año, dos sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) han destacado por su importancia al referirse a dos signos emblemáticos de dos compañías muy conocidas a nivel mundial.

Lindt vs. OAMI

El primer caso está relacionado con las marcas tridimensionales y afecta a la compañía chocolatera Lindt & Sprüngli AG. El TJCE ha confirmado la sentencia del Tribunal General que desestimaba las pretensiones de esta empresa y en la que se confirmaba la denegación efectuada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la marca comunitaria tridimensional solicitada.

Esta solicitud de marca, que representaba la forma de un conejo dorado con un lazo rojo, carecía, según la OAMI, de la distintividad necesaria para ser reconocida como marca. Este razonamiento se basa en el hecho de que para la OAMI, un consumidor medio no interpretará la forma pretendida como una marca sino como una figura tradicional relacionada con la Pascua. Para salvar este obstáculo, el solicitante no demostró adecuadamente la distintividad adquirida por el uso de la marca, estimando insuficientes las pruebas aportadas con tal fin. Recordemos que estas pruebas deben abarcar todo el territorio de la U.E. y pueden consistir en estudios de mercado, encuestas, inversión en publicidad etc. tendentes a probar que el público en general percibe el signo como una marca.

F1 vs. F1.

La otra sentencia importante es la emitida respecto a la distintividad o no del término F1, para productos y relacionados con el automovilismo.

En este caso, el TJCE ha fallado en contra de los argumentos de la OAMI y del Tribunal General que estimaban las nulidades interpuestas contra las marcas que consistían en dicho término, argumentando que no es competencia de estos órganos cuestionar la validez de una marca nacional válidamente registrada y por tanto, aun cuando deban evaluar si las marcas anteriores son o no distintivas en relación a los productos o servicios designados.

Por lo anterior, el TJCE ha devuelto el asunto al Tribunal General ordenándole que tome en cuenta dichas consideraciones.

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