Desde el próximo 27 de Junio de 2016, todos los alimentos altos en calorías, grasas y sodios, deberán llevar unas etiquetas similares a un disco PARE en color negro para advertir a los consumidores de dicha situación.
Esta Ley ha generado mucha discusión en nuestro país, centrada principalmente en el impacto que sufrirá la industria alimenticia producto de la inclusión de estos sellos en algunos de sus productos más vendidos.
En este sentido, varias compañías del rubro alimenticio han reclamado frente al carácter represivo de la normativa ya que sostienen que esta regulación no incentiva a las compañías a bajar sus niveles de grasas saturadas y sodio, sino que las castiga, generando que los supermercados exhiban prácticamente solamente productos con el sello PARE.
Frente a esto, hemos visto que varias empresas han tomado un camino distinto y han optado por mejorar los ingredientes que contienen sus productos para así evitar el temido sello de advertencia. Ejemplos de éstas son las compañías Minuto Verde y algunos productos de Nestlé.
Sin embargo y dejando un poco de lado el debate surgido respecto a los famosos sellos que incorpora la normativa, cabe preguntarse el efecto que esta Ley tendrá en la publicidad (el cual es más evidente) y en la Propiedad Intelectual de aquellas marcas compuestas por dibujos de personajes infantiles, como el tigre de Kellog’s y el perro de Chocapic.
Hasta ahora, solamente contamos con el enunciado que existe en la Ley de Etiquetado de Alimentos (Ley 20.606) en el “Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5° no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años. En ningún caso se podrán utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares”.
Estos incentivos o similares, incluyen a ojos de la Ley, etiquetas de personajes infantiles los cuales podrían estar perfectamente protegidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Esta situación es sin duda preocupante para los dueños de las marcas registradas que contengan dichas figuras, pues limita el uso efectivo de sus marcas en nuestro país.
Hasta el día de hoy no se ha zanjado la discusión respecto al uso de estas marcas, por lo que tendremos que esperar los resultados de la fiscalización que realizará el Ministerio de Salud para ver los reales alcances y efectos de la normativa en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.