En una sociedad tecnológica en constante avance, el Cloud Computing, está ganando importancia de manera exponencial, (superará 1.800M€ en 2012). Un número creciente de empresas de todos los tamaños se está decantando por la “computación en la nube”, una expresión bastante extendida. Pero ¿sabemos de qué se trata?
Una primera aclaración sería la relativa al término “nube”, que puede llevar a engaño al sugerir que los datos están en un “limbo” virtual. Esta noción no es exacta por cuanto la información está almacenada físicamente en un servidor, siendo una cuestión distinta que a esa información se pueda acceder desde cualquier punto.
El cloud computing es un modo de externalizar los procesos informáticos de una empresa, que responde a tres modelos básicos de prestación de servicios: Infraestructura como servicio (Iaas), Software como servicio (Saas), o Plataforma como servicio (Paas) y que en función de los usuarios puede ser de tres tipos: nube pública, privada e híbrida.
Indudablemente son grandes la ventajas de los servicios en la nube: ahorro de inversiones, agilidad en el acceso a la información, favorecimiento de la deslocalización del acceso; pero de forma paralela, también puede acarrear una serie de problemas: como los que se pueden derivar de la pérdida de control de la información, del acceso no autorizado de terceros, de la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual por usuarios o de la protección de datos personales.
Por ello, desde el punto de vista legal son varios los aspectos que han de ser tenidos en cuentas por las empresas que se encuentren interesadas en ser usuarios de este tipo de servicios.
Considerando que regulación de las relaciones derivadas del servicio de cloud computing está siendo articulada vía contratos de adhesión, resulta de especial relevancia, que a los proveedores se les solicite información clara y precisa acerca de sus protocolos de acceso, almacenamiento, custodia, encriptación, disponibilidad, devolución y destrucción de los datos que sean alojados en la nube, junto con los procedimientos de creación de evidencias electrónicas.
Enfocándonos en el área de la propiedad industrial e intelectual, es recomendable que los contratos regulen expresamente cuales son las condiciones de uso de los contenidos de la nube, qué régimen de titularidad se aplica a las creaciones que sean incorporadas a la misma y las garantías de los usuarios respecto a la disponibilidad de sus contenidos.
Muy importante, es la ordenación de la responsabilidad caso de que un usuario ponga contenidos a disposición de terceros de manera ilegítima.
Para abordar situaciones así, se recomienda que la empresa contemple en su política de RRHH para la gestión de la propiedad industrial e intelectual, un apartado especialmente dedicado a la presencia en el nube (perfiles de acceso, usos autorizados, respeto a derechos de terceros…) y asimismo anticipar por contrato la expresa asunción de obligaciones por actuaciones carentes de la necesaria base legal, e incluso la reserva por parte del proveedor de la facultad de monitorizar y eliminar contenidos.
Nuevo objeto de atención sería la protección de la Propiedad Intelectual albergada en la nube en casos de traspaso o fusión de la empresa. Una vez más, la expresa convención previa por escrito ahorrará infinidad de problemas que de darse llevarían a una difícil y costosa enmienda.