El 1º de junio de 2016 el Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, y por el cual se implementa el Sistema de oposición en México, finalmente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, el sistema de oposición entrará en vigor en nuestro procedimiento marcario el 30 de agosto de 2016.
Antes de esta reforma, la única manera de oponerse al registro de una solicitud pendiente en México era a través de un escrito no oficial llamado “observaciones de terceros” que podía o no ser tomado en cuenta por los examinadores al momento de realizar el examen de fondo. Ahora con esta importante reforma, se espera que se genere un ambiente más interactivo y, con esto, fomentará la competitividad, así como el dinamismo y cultura de la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en nuestro país.
Aunado, la implementación del sistema de oposición no sólo permitirá una mayor interacción entre solicitantes, oponentes y examinadores, sino además incrementará la certidumbre jurídica ya que los examinadores podrán obtener información relevante, tanto del oponente como del solicitante, que pudiera ampliar y cambiar la perspectiva del asunto y, con ello, la decisión final. Es decir, si bien es cierto que las oposiciones no serán vinculantes, también es cierto que toda la información, argumentos y pruebas que puedan proporcionarse en el momento procesal oportuno, podrían disuadir al examinador.
Por otro lado, es importante considerar que los procedimientos de nulidad con base en registros otorgados por error o inadvertencia del Instituto seguirán disponibles; no obstante, se espera que, con la implementación del sistema de oposición, se reduzcan el número de determinaciones incorrectas y, en consecuencia, el número de este tipo de acciones de nulidad.
Finalmente, no se puede soslayar el hecho de que la implementación del sistema de oposición afectará la duración del trámite. No obstante, dicho impacto en la duración es mínimo tomando en cuenta que no será un procedimiento independiente dentro del proceso de registro y que no suspenderán el proceso de registro, aunado a los cortos tiempos previstos para publicación, oposición y contestación. Por lo tanto, el sistema de registro de marca en México continuará siendo un sistema ágil pero mucho más eficaz.