A Emanuel Ginóbili esta vez le tocó perder. No hablamos de una disputa en la cancha, sino en los tribunales, donde el afamado deportista presentó su oposición a que la firma panificadora Barreneche S.A. registrara la marca “MANU” para distinguir productos vinculados a su actividad comercial.
El basquetbolista tiene registradas sus marcas “MANU GINÓBILI” -en las clases 3 (cosmética y perfumería), 25 (indumentaria y calzado), 28 (juguetes y artículos deportivos), 33 (bebidas alcohólicas), 35 (publicidad)-, y “MANU” en la clase 25. El conflicto surgió cuando Gabriel Barreneche solicitó registrar este último nombre en la clase 30 (harinas y preparaciones hechas de cereal) para identificar a los artículos que produce y comercializa, tales como panes, tostadas, grisines, prepizzas y budines.
Para oponerse, Ginóbili sostuvo que sus marcas pueden calificarse de notorias, lo que las hace objeto de una protección especial que permitiría traspasar las fronteras del nomenclador marcario y ampliar la posibilidad de impedir registros similares en otras clases en las que él no poseyera marca registrada. Alegó además que dicho registro podía acarrear el desprestigio de las marcas propias.
El juez de la primera -y única- instancia, sin embargo, tuvo en cuenta a la hora de decidir que lo que resultaba notorio y de público conocimiento para el consumidor era la trayectoria y figura del propio jugador de baloncesto, mas no así sus marcas. Ginóbili no demostró haber utilizado sus marcas para distinguir algún producto o servicio y, por lo tanto, no se podía afirmar que estas fueran notorias como sí lo era su titular.
En relación a la comparación de las marcas, el magistrado consideró que los signos “MANU GINÓBILI” y “MANU” vs. “MANU” en diferentes clases no resultaban confundibles. Además, consideró que “Manu” es la forma abreviada que se utiliza para nombres como Manuel, Manuela, Emmanuel o Emanuel y, por tanto, dicha porción no podría ser apropiada por persona alguna en forma exclusiva. A esto se sumaba el hecho de que dicha abreviatura se encontraba incluida en numerosas marcas del nomenclador a nombre de diferentes titulares, resultando ser una partícula de uso común, no monopolizable.
En esta oportunidad, la destreza y fama de Ginóbili no alcanzaron para lograr un triunfo.