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Consecuencias penales para las empresas y sus miembros, por los cambios contemplados en la Nueva Ley de Derechos de Autor

  • 01 febrero 2021
  • Artículos

Esta Nueva Ley de Derechos de Autor contempla sanciones de hasta 10 años de prisión. Estas medidas, forman parte de los dictámenes realizados para la armonización legislativa con motivo de la entrada en vigor del T-MEC.

Sin embargo, más allá de los cambios que incorpora la Nueva Ley de Derechos de Autor, es importante para las empresas y sus directivos, ser conscientes de que en México ya se contemplaban delitos penales en materia de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, como el delito de plagio, de falsificación, imitación, uso ilegal de las marcas, nombres y avisos comerciales, piratería, reincidir en la comisión de infracciones administrativas, revelación de un secreto industrial a un tercero, robo de un secreto para usarlo o revelarlo a un tercero, uso de un secreto, entre otros.

Con respecto a los derechos de autor y conexos, muchos sentenciados en México son directivos de las empresas que no sabían que estaban cometiendo un delito, y es así como este tipo de violaciones se vuelven cada vez más comunes y representan consecuencias a corto y mediano plazo para las empresas.

En México, la Nueva Ley de Derechos de autor contempló una serie de modificaciones al Código Penal Federal. Es así que en esta nueva ley, acciones como usar fragmentos de una obra para hacer un contenido digital, retransmitir contenido de televisión en medios digitales, o en general por eludir medidas tecnológicas de protección o candados digitales podrían implicar delitos con pena privativa de la libertad de hasta 10 años.

Es importante mencionar que la ley contempla excepciones basadas en el uso privado y la buena fe de quien posee los bienes.

Finalmente, presentamos las principales sanciones, junto con algunas excepciones:

Sanciones de tres a diez años:

  • A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
  • A quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior.
  • A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
  • A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos.
  • Excepción: se puede reproducir una obra o parte de ella ya divulgada para realizar una crítica o una investigación científica, literaria o artística, sin requerir autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, siempre y cuando se cite la fuente y no se afecte la explotación normal de la obra.
  • Excepción: No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.

Sanción de seis meses a seis años:

  • A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.
  • A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho de autor o derecho conexo.
  • A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.
  • A quien con fines de lucro distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización.
  • A quien con fines de lucro distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
  • Excepción: si se elude una medida tecnológica de protección de un software o hardware con la finalidad de realizar investigaciones o estudios.

En ClarkeModet recomendamos implementar un sistema de prevención, detección y monitoreo procurando la protección y conservación de los derechos de autor y conexos, y el respeto por el de los de terceros.

Para más información, contacta con nosotros en marketing@clarkemodet.com.mx.

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