En el mundo de las patentes, existen algunas que involucran para su desarrollo partes de alguna planta o animal. El área andina expidió en el año 1996 un régimen común de acceso a recursos genéticos (Decisión 391) con el ánimo de regular la participación de sus recursos genéticos en el área de las patentes. Sin embargo, este instrumento legal y su aplicación resultan difíciles de comprender para los investigadores.
Si una solicitud de patente presentada en un país del área andina (Colombia, Ecuador, Perú) requiere de material genético obtenido de dicha zona para llevar a cabo la invención, requerirá entonces presentar con la solicitud de patente, el contrato de acceso, que para Colombia debe ser otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). Si este contrato no es presentado al inicio del trámite, será requerido junto con los aspectos de forma en la primera acción oficial y si este documento no se presenta, la solicitud podría ser considerada como abandonada.
En Colombia, se requiere de permiso para usar los recursos genéticos y/o sus productos derivados cuando se obtiene y se utiliza un recurso conservado en condiciones ex situ o in situ con el propósito de aprovechamiento comercial. En la práctica, este trámite de solicitud demora dado que se requiere reunir los documentos requeridos por el MAVDT, el trámite de consulta previa (si aplica) y demora en los conceptos técnicos requeridos.
En este sentido, Clarke Modet & Co aconseja a sus clientes adelantar dicho trámite antes de presentar la solicitud que incluya esta clase de insumos en algún país del área andina, dado que el otorgamiento del permiso por la entidad pertinente, por ejemplo en el caso del MAVDT en Colombia se afecta por todos los documentos requeridos para su obtención. Si bien es cierto que el solicitante de una invención puede argumentar al requerimiento de la Oficina de patentes que dicho contrato no es necesario quizás porque el insumo animal o vegetal no es originario de la zona andina, esto no garantiza que la Oficina de patentes declare el abandono de la solicitud por falta de dicho documento.