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Criterios de Evaluación y Patentabilidad de Software en México

  • 24 febrero 2013
  • Artículos

Hoy en día, las invenciones implementadas por computadora (IICs) representan un tema de amplio debate a nivel mundial, ya que las computadoras representan una parte esencial para la ejecución de procesos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos planteados en los desarrollos tecnológicos actuales.

Sin embargo, en México la Ley de La Propiedad Industrial (LPI) en su artículo 19 fracción IV recita: “No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: Los programas de computación.”

La anterior definición resulta muy amplia, y a la vez vaga, ya que no define claramente los alcances o los límites que pueden llegar a tener las invenciones que incorporen algún tipo de ejecución o contribución parcial por medio de una computadora y limita totalmente cualquier tipo de protección que puedan recibir por medio de una patente.

En otras jurisdicciones tales como la norteamericana (U.S.C.) y la europea (EPC), a pesar de también indicar en sus propias leyes que los programas de computación no son patentables, éstas en particular consideran a las IIC como patentables siempre y cuando cumplan los tres requerimientos básicos de patentabilidad y que demuestren que por medio de la invención, en conjunción con el programa de computación, se está resolviendo un problema técnico y no puramente computacional.

La protección por patente de la contribución del programa de computación, se otorga por medio de una reivindicación denominada “Beauregard” la cual indica un medio legible por computadora (MLC) que comprende códigos o instrucciones capaces de ser ejecutados por una computadora o procesador, ya que la programación en específico crea una función computacional especial que está limitada al uso de los elementos particulares de la invención, como fueron reclamados en las modalidades principales de la invención.

El motivo del reclamo de dicha reivindicación tiene el fin de proporcionar una protección al método y a lo que el aparato fue configurado para hacer, y el alcance de protección que se le otorga es evitar que cuando los pasos del método sean almacenados en un MLC, sean sujetos a piratería o reproducción parcial o total por personas no autorizadas.

Sin embargo, a pesar de la similitudes entre la LPI y el EPC y a pesar de que usualmente Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial solicita el apego a reivindicaciones otorgadas en patentes norteamericanas y europeas, en la práctica generalmente se solicita que dichas reivindicaciones sean eliminadas por referirse a programas de computación, por el simple hecho de hacer mención a tales instrucciones o códigos sin ahondar en el contenido o contribución técnica de la invención.

En conclusión, a pesar de los esfuerzos realizados por Oficinas Internacionales de Patentes para proporcionar una completa y adecuada protección a las IICs, y los intentos del IMPI por acelerar el otorgamiento de patentes, mediante la inclusión en Tratados Internacionales (tales como el Programa de Obtención Acelerada de Patentes, PPH) y el uso de los resultados de examen de fondo de dichas Oficinas, desafortunadamente aún no existe ninguna tendencia para la evaluación, análisis o aceptación para IICs, lo cual termina afectando a los solicitantes y al crecimiento y desarrollo de nuestra industria nacional.

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