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Cuando los acuerdos de coexistencia no son suficientes

  • 28 noviembre 2012
  • Artículos

En la gran mayoría de países, la legislación marcaria establece que cuando exista acuerdo entre dos empresas que se disputan el registro de marcas semejantes para su uso en el mercado, se aceptará su coexistencia registral.

En el caso de Perú, si bien la legislación permite la presentación de acuerdos de coexistencia, para su aceptación se requiere que dichos acuerdos establezcan una serie de limitaciones en la forma y uso efectivo de las marcas en el mercado.

Aunque no existe un listado específico de requisitos que debe cumplir cada acuerdo de coexistencia, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha aceptado el registro de marcas sobre la base de acuerdos de coexistencia que delimitan, entre otros:

Diferencias en el uso de los logotipos (si los tuvieran) – por ejemplo en el uso de los colores, tamaño o en elementos del mismo.
Diferencias entre los puntos de venta/canales de comercialización.
Diferencias en los productos específicos que se comercializarán bajo cada marca.
Diferencias en las épocas de comercialización de los productos
Diferencias en la publicidad que se emite.
En general se requiere hacer la mayor diferenciación que sea posible en el uso de los productos en el mercado peruano, a fin de lograr el registro marcario.

Al respecto, la crítica hacia la autoridad administrativa se centra en cuanto a que su función siempre se ha limitado a la esfera registral, de hecho a través de múltiples resoluciones siempre han indicado que el análisis que realizan es únicamente registral; sin embargo ahora buscan regular el funcionamiento de los agentes e intervenir en el mercado.

Por el momento y mientras se emita una resolución que modifique este criterio, y se permita la aceptación de los acuerdos de coexistencia sin mayores requerimientos que la sola aceptación de las partes involucradas, sólo queda tratar de elaborar acuerdos de coexistencia bastante precisos o en todo caso evaluar previamente la pertinencia comercial de los mismos.

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