¿En qué países o zonas geográficas debemos proteger igualmente nuestras Marcas, tengamos o no actividad? Repasamos estás y otras claves necesarias a tener en cuenta a la hora de intentar posicionarse en otros mercados.
1. ¿Cuándo protejo mi Marca? ¿Antes de iniciar mi actividad fuera de mi país o una vez ya me haya implantado en el país extranjero? La Marca siempre debe protegerse antes de iniciar nuestra actividad empresarial, ya sea en nuestro país o en el país extranjero al que vayamos a dirigirnos. Se realiza para protegernos frente a Terceros que quisieran registrar la Marca sin ser los que realmente desarrollan la actividad empresarial en la que se protege.
2. Si quiero internacionalizar mi empresa … ¿Dónde protejo mi Marca?
La Marca la protegemos en los países donde tengamos o vayamos a tener actividad comercial. En nuestra estrategia de internacionalización a corto o a medio plazo, debemos preveer dónde vamos a comercializar nuestros productos o servicios y ahí será donde debamos iniciar los trámites para proteger y registrar nuestras Marcas.
3. ¿Afecta igualmente a los dominios?
Sí, realmente cuando protegemos una Marca debemos proteger al mismo tiempo el dominio que nos interese (ya sea un .com. , .es, .net…), pero puede darse el caso en que nos dirijamos a unos países donde sea importante registrar su dominio territorial. Entonces será necesario registrar los dominios territoriales de esos países concretos.
4. ¿Cómo sé qué tipo de Marcas debo proteger si estoy en un proceso de internacionalización de mi empresa?
Dependerá de los países donde nos vayamos a dirigir en ese proceso: puede interesarnos solicitar Marca Comunitaria si nuestro mercado será la UE, Marca Internacional si son países firmantes del Arreglo de Madrid (EE.UU, México…) o Marca Extranjera si son los países restantes o aquellos en los que no podemos ir vía Marca Internacional al carecer de una Marca Base Comunitaria o Española.
5. ¿Se aplica el mismo código de clasificación por servicios o productos a la hora de registrar Marcas en países extranjeros?
Efectivamente, el Código de Clasificación denominado NIZA es de aplicación internacional y en el mismo se clasifican las actividades a las que se dedican nuestras Marcas ya sea de productos o servicios. Existen actualmente 45 epígrafes numéricos. Precisamente se aplica este sistema de clasificación internacional para facilitar las tramitaciones y se conozca igual en todos los países.
6. ¿Existen países o zonas geográficas donde tengamos o no actividad debamos proteger igualmente nuestras Marcas?
Sí, hay zonas geográficas como pueden ser algunos países del continente asiático donde es recomendable proteger y registrar nuestras Marcas más bien como estrategia defensiva o de protección frente a terceros. Ya sea para evitar infracciones de Marca o competencia desleal porque en esos países se esté desarrollando una actividad en ese sentido.
7. ¿No es útil la Valorización de nuestra Marca en procesos de internacionalización?
Por supuesto. En procesos de internacionalización y sobre todo si tenemos que crear sociedades o joint ventures fuera de nuestro país, una correcta valoración económica de nuestra Marca o cartera de Marcas, puede sernos de gran utilidad como aportación a la misma, incluso también, la elaboración de un Informe de Royalties nos será de gran provecho.
8. ¿Los procesos de Internacionalización también afectan a nuestras Patentes o Modelos de Utilidad?
Claro que sí. Cuando dentro del periodo legalmente establecido en nuestra Ley de Patentes en el que tenemos que decidir si extendemos nuestra Patente en el extranjero, deberemos decidirlo en cuanto nuestros intereses comerciales vayan hacia unos países u otros. Ocurre igual que con las Marcas; deberíamos proteger o extender nuestras Patentes hacia esos países donde creamos o queramos que sean los focos donde comercializar con las mismas.
9. ¿Existen ayudas a la hora de internacionalizar nuestras empresas y nuestras carteras de Propiedad Industrial e Intelectual?
Sí existen ayudas en nuestro país. Por una parte existe una línea de ayudas de la OEPM precisamente destinada a extender nuestras Patentes fuera de España y a registrar igualmente nuestras Marcas. Además, desde hace un tiempo el ICEX, a través de programas específicos como puede ser el exitoso ICEX Next, ofrece unas aportaciones para empresas que estén en ese programa de internacionalización y se vean en el proceso de proteger su cartera de PII fuera de España.
10. ¿Podemos proteger todas las variantes de Propiedad Industrial e Intelectual fuera de nuestro país?
Sí, lo que ocurre es que varía según la variante. Ya hemos comentado que las Marcas podrán ser Marca Internacionales, Extranjeras o Comunitarias. Con las Patentes deberemos atender a las diferentes legislaciones de cada país para saber si cumplimos o no con los requisitos. Igual que con los Modelos de Utilidad, ya que hay países que no reconocen esa variante e iremos vía Patente entonces, y viceversa. Con los Diseños podremos ir vía Diseño Comunitario, por ejemplo, para toda la UE.