Uno de los requisitos para el otorgamiento de una patente es la suficiencia descriptiva, la cual se refiere a que la invención debe divulgarse de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser reproducida por un experto en la materia[1]. Este requisito está íntimamente relacionado con uno de los propósitos del sistema de patentes, que es fomentar la innovación, pues un documento de patente difunde información científica y tecnológica que puede ser la base para futuras invenciones.
El requisito de suficiencia descriptiva puede ser difícil de cumplir en el área de la biotecnología, en la cual es común proteger virus, células u organismos, siempre y cuando éstos se encuentren asilados o modificados genéticamente, según aplique y permitan las legislaciones locales. Describir de forma clara y detallada este tipo de invenciones resulta bastante complejo e incluso podría considerarse imposible. Con el objeto de cumplir con el requisito de suficiencia descriptiva, la información incluida en la solicitud de patente debe complementarse con el depósito del material biológico de la invención ante una autoridad que lo recibe, resguarda y suministra muestras a la autoridad competente en materia de propiedad industrial o cualquier tercero que reciba previa autorización del depositante.
Si se toma en cuenta que una patente es un derecho territorial y que, por lo tanto, se debe presentar una solicitud en cada país en el que se desea proteger la invención, resulta poco práctico y costoso realizar el depósito de material biológico en cada país. Por lo anterior, en 1977 se firmó el Tratado de Budapest, mediante el cual, los estados miembros reconocen el depósito de material biológico ante una Autoridad internacional de Depósito (IDA por sus siglas en inglés), facilitando la tramitación de solicitudes en distintos países. El Tratado además establece requisitos y obligaciones a cumplir por una IDA, entre las que destacan tener existencia permanente, instalaciones adecuadas, ser imparcial y objetiva, manejar con confidencialidad la información relacionada con los depósitos y garantizar el almacenamiento de las muestras por al menos 30 años.
En el caso particular de México, el Tratado entró en vigor el 21 de marzo de 2001, por lo que antes de dicha fecha, de acuerdo con la abrogada Ley de la Propiedad Industrial[2] y su Reglamento[3], similar a la regla 13bis del reglamento del PCT, sólo se tenía que indicar el nombre y dirección de la Institución en la que se realizó el depósito, la fecha en que se realizó el depósito y el número atribuido al depósito. Sin embargo, hasta antes del 30 mayo de 1997, fecha en la que se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para el depósito de material biológico, no había información detallada acerca de las Instituciones que podrían recibirlo, generando incertidumbre en los solicitantes de invenciones biotecnológicas.
Posterior a la publicación del acuerdo con la lista de Instituciones reconocidas por el IMPI, los solicitantes nacionales, principalmente universidades y centros de investigación, debían acudir a instituciones extranjeras, como las colecciones americanas ATCC (American Type Culture Collection) o NRRL del Servicio de Investigación Agrícola, entre otras. Afortunadamente, el 25 de agosto de 2015 se reconoció al Centro Nacional de Recursos Genéticos (CNRG) del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) como IDA.
Según cifras del propio CNRG, hasta el 6 de junio de 2022 se realizaron 221 depósitos. Dentro de esos depósitos, se encuentran aquellos relacionados con solicitudes de patente que, incluso han sido otorgadas, como es el caso de la patente MX384817B, cuyos titulares son el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y el Instituto Politécnico Nacional. Por lo que, a 10 años de la inauguración del CNRG, resulta importante reconocer su labor como Autoridad Internacional de Depósito de material biológico con fines de patentamiento, pues ha facilitado la logística del depósito a solicitantes nacionales y la extensión de la protección de tecnología desarrollada en otros países.
En la Ley Federal de Protección de Propiedad Industrial vigente desde el 5 de noviembre de 2020, se mantienen provisiones de patentabilidad relativas a la suficiencia descriptiva y al depósito de material biológico. Sin embargo, se detallan reglas, algunas previamente incluidas en el Reglamento, cuyo cumplimiento es imprescindible para el patentamiento efectivo de invenciones biotecnológicas tanto a nivel nacional como internacional.
Finalmente, es importante saber que para realizar un depósito de material biológico se debe de seguir un proceso, el cual puede variar dependiendo de la institución en la que se realizará el depósito y de la naturaleza del material a depositar. No obstante, en ClarkeModet México, contamos con vasto expertise para asesorar y guiar a los solicitantes que requieran realizar un depósito de material biológico o tengan dudas al respecto. Escríbanos a info@clarkemodet.com.mx y un especialista lo contactará enseguida.
[1] Artículo 5 del tratado de Cooperación en Materia de Patentes, PCT.
[2] Artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial.
[3] Artículos 28 (fracción V), 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial