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Derechos de Propiedad Industrial post-Brexit

  • 19 septiembre 2017
  • Artículos

El pasado 7 de septiembre, la Comisión Europea publicó un documento sobre la posición que sostendrá, en relación a los derechos de Propiedad Industrial (PI), durante las negociaciones con el Reino Unido sobre el Brexit.

La principal preocupación radica, sin duda alguna, en la futura protección que tendrán aquellos derechos cuya protección es de índole unitaria, como son las marcas UE, los diseños comunitarios y las indicaciones geográficas.

Ante la incertidumbre que actualmente existe, tanto para empresas y particulares del Reino Unido como de los Estados Miembros de la UE, el objetivo de este documento es asegurar que exista claridad jurídica para los titulares de derechos de PI y garantizar que los derechos existentes en la UE, incluyendo solicitudes ya presentadas, seguirán protegidos de la misma manera en la fecha en que el Reino Unido se retire de la Unión Europea (UE).

En este sentido, los principios fundamentales que la Comisión presentará al Reino Unido son los siguientes:

– Al propietario de un derecho PI con carácter unitario, concedido antes de la fecha en que se dé el Brexit, se le debe reconocer, automáticamente, como titular de un derecho equiparable, sin que le represente un coste financiero adicional, manteniendo las cargas administrativas al mínimo.

De conformidad a este principio, el titular de una marca UE o diseño comunitario debería tener una marca o diseño del Reino Unido que le ofreciera la misma protección después del Brexit.

– En el caso de derechos unitarios que actualmente no cuentan con un derecho equivalente en el Reino Unido, se deberá crear una nueva legislación que proteja y reconozca dichos derechos.

Este caso se prevé para la protección de las indicaciones geográficas de la UE, pues en el Reino Unido no existe aún una figura similar que las reconozca.

– Tratándose de solicitudes de derechos de PI pendientes de concesión a la fecha del Brexit, los solicitantes deben poder solicitar la misma protección en el Reino Unido, a partir de la misma fecha que la solicitud pendiente para evitar un menoscabo en sus derechos.

Aquí se prevé, por ejemplo, la posibilidad de que el titular de una marca UE que esté pendiente de concesión (publicada, en fase de oposición, etc.) pueda solicitar una marca en el Reino Unido manteniendo la misma fecha de presentación

– El documento también hace referencia a los certificados complementarios de protección (SPC) y a la protección de las bases de datos, señalando que se salvaguardará, recíprocamente, la protección de dichas figuras tanto en la UE como en Reino Unido.

– Finalmente, el documento también abarca el tema del agotamiento de los derechos. En este sentido, señala que los derechos de PI que se han agotado en el territorio de la UE antes del Brexit, seguirán agotados tanto en el Reino Unido como en el resto de los 27 Estados Miembros de la UE.

Dado que, extrañamente, la Comisión no incluyó ninguna referencia a la Patente Unitaria, habrá que estar pendiente de cómo evoluciona este tema y ver si el Reino Unido podrá seguir participando en este sistema.

En definitiva, este documento nos parece un buen punto de partida, la postura de la Comisión defiende unos objetivos comerciales sensatos y deseables, que deben tener una buena acogida por parte de los titulares de derechos de PI en la Unión Europea.

No obstante, el éxito de las negociaciones solo podrá medirse conforme se vayan desarrollando las negociaciones y, en definitiva, una vez que se cierre el acuerdo y fecha del Brexit.

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