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Desarrollos en el área de Contratos de Tecnología en Brasil – ¿Qué cambia?

  • 03 enero 2023
  • Novedades Legislativas

El 28 de diciembre de 2022, al finalizar el año y la gestión finalizada, el Instituto Nacional da Propriedad Intelectual – INPI (BRPTO) sostuvo una reunión con la Presidencia del INPI y sus directores y/o suplentes.

La Junta Directiva saliente del Instituto Nacional de Propiedad Industiral de Brasil dejó un legado al país que durante mucho tiempo había sido discutido por especialistas en propiedad intelectual y entidades como Licensing Executive Society (LES) Brasil y la Cámara de Comercio Internacional – ICC-Brasil.

Se deliberó sobre temas relacionados con los Contratos de Tecnología adoptando decisiones que finalmente facilitarán y ampliarán los horizontes de quienes creen e invierten en la ciencia y se dedican a sus negociaciones, ampliando las oportunidades de comercialización de los derechos de propiedad industrial e intelectual, potenciando el proceso de innovación en Brasil.

Por lo tanto, lo que cambia:

1- En los casos que impliquen el uso de firma digital, ya no será necesaria la apostilla/legalización consular. En todos los demás casos, se mantiene la necesidad de la apostilla/legalización consular.

2- Las peticiones electrónicas referidas a todos los actos realizados por el solicitante de la inscripción o registro, deberán contener un campo específico en el que el apoderado deberá declararse responsable de la veracidad de la información aportada y de los documentos adjuntos, en la medida en que ya ocurre en la Junta de Marcas y Patentes.

3- Se elimina el requisito de incluir dos testigos en los contratos de tecnología, ya que el artículo 784, III del Código de Procedimiento Civil brasileño no se aplica a estos casos, aplicándose solo a los instrumentos de ejecución extrajudicial. La inclusión de dos testigos en los contratos privados es facultativa para las partes, no obligatoria.

4- Se elimina el requisito de presentar el estatuto, escritura de constitución o acta constitutiva de la persona jurídica y última modificación sobre el objeto social consolidado y la representación legal de la persona jurídica de la sociedad cesionaria, franquiciada o licenciataria, domiciliada o residente en Brasil.

5- Habrá una aceptación inequívoca de la licencia de tecnología no patentada – también conocida como licencia de know-how. Constatando que el Dictamen n°00031/2021/CGPI/PFE-INPI/PGF/AGU, de la Procuraduría Federal Especializada de la BRPTO (Proceso Sei 52402.010009/2020-51), admite la posibilidad de licenciar tecnología no patentada, un caso atípico contrato, con disposición legal en el artículo 425 del Código Civil Brasileño y que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 104 de la misma ley.

6- Los pagos de regalías en contratos relacionados con solicitudes de patentes, diseños industriales y marcas se establecen por acuerdos entre las partes y no serán obstaculizados por el BRPTO haciendo inviables los pagos acordados entre las partes contratantes.

Dadas las decisiones adoptadas anteriormente, que fueron implementadas de inmediato, Brasil avanza hacia la evolución.

ClarkeModet Brasil cuenta con profesionales cualificados, especialistas en Propiedad Intelectual e Industrial, así como expertos en Contratos de Tecnología, quedando así a su disposición para más información y asesoramiento en el área.

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