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Detalles del protocolo de Oposición Andina

  • 23 marzo 2023
  • Novedades Legislativas

En el marco de las sesiones del programa de administración de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos -USPTO, desarrollado entre el 6 y el 10 de febrero de este año, los directores de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC de Colombia, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI de Ecuador y El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI del Perú,  anunciaron que a partir del 1 de marzo de 2023, entrará en funcionamiento un protocolo de gestión de oposiciones andinas en materia de marcas.

La oposición Andina se encuentra en el artículo 174 de la Decisión Andina 486 de 2000, y su propósito es conceder a cualquier titular o solicitante de una marca registrada o solicitada en cualquiera de los países miembros de la comunidad (actualmente Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) la posibilidad de oponerse a una solicitud de marca presentada en cualquier otro país de la comunidad. Es una expresión propia del derecho comunitario y su alcance transfronterizo.

Así las cosas, este protocolo responde a la búsqueda por consolidar los fines de integración, cooperación económica y social que dieron lugar al nacimiento de la comunidad andina.

En términos prácticos, el protocolo se enfoca en la definición de un proceso eficaz de intercambio de información detallada entre el INDECOPI, el SENADI y la SIC, relativa al estado de los casos en cada país, vinculados al proceso de oposición (marcas registradas, solicitudes en curso, acciones de cancelación, etcétera) para así promover su ágil resolución.

El protocolo está compuesto por 6 pasos:

1.- Cada oficina deberá designar un responsable /enlace para el suministro de información relativa a los casos vinculados.

2.- Cuando se presente una oposición conforme al artículo 147 de la decisión o se tenga conocimiento de que la marca opositora ha sido objeto de acción de cancelación, el enlace de la oficina donde se tramita la oposición escribirá al enlace en la oficina pertinente solicitando información sobre el estado de los expedientes/casos vinculados.

Así, por ejemplo, si un solicitante de una marca en Colombia presenta oposición andina contra una solicitud de marca en Perú, la resolución de este caso por parte del INDECOPI deberá suspenderse.

Conforme al procedimiento, el enlace del INDECOPI deberá escribir al enlace en la SIC, solicitando la información correspondiente al detalle y estado de la solicitud de marca en Colombia.

3.- El enlace que recibe la solicitud, en la medida de lo posible, suministrará la información dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

4.- Dentro del mismo término, el enlace que recibe la solicitud de información se pondrá en contacto con la persona responsable del trámite en la oficina correspondiente para solicitar su pronta resolución.

Así las cosas, en nuestro ejemplo, el enlace de la SIC deberá ponerse en contacto con el profesional a cargo de la solicitud de marca en Colombia, solicitando su ágil resolución.

En caso de no poder resolverse prontamente el asunto, se deberá informar esta situación, incluyendo la correspondiente justificación.

5.- Cada país miembro deberá emitir un informe trimestral reportando los avances en los casos respecto de los cuales se ha solicitado información en el contexto del protocolo.

6.- Independientemente de reporte trimestral, al proferirse decisión de fondo definitiva en etapa administrativa, en cualquiera de los asuntos cuya resolución impacte el proceso de oposición, el enlace informará inmediatamente a la oficina donde se tramite el procedimiento.

Volviendo a nuestro ejemplo, una vez se decida la concesión de la marca en Colombia, la SIC debería informar al INDECOPI para que levante la suspensión del proceso de Perú y se continúe con el trámite.

En conclusión, el protocolo busca establecer canales de comunicación directos entre las oficinas firmantes, para efectos de agilizar y hacer más eficientes los procesos de registro de marcas y demás trámites asociados, en beneficio de solicitantes y titulare de derechos de propiedad industrial sobre signos distintivos.

Si tienes cualquier duda en particular sobre este tema, puedes acudir a nuestros expertos enviando un mail a infomarketing@clarkemodet.com. ¡Estamos listos para apoyarte!

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