El pasado 20 de octubre , el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dictó sentencia sobre el recurso presentado por la compañía PepsiCo Inc. contra la decisión del Tribunal General de estimar las pretensiones de la empresa española Promer Mongraphic de anular el registro como diseño comunitario de los artículos promocionales conocidos como “tazos”, “pogs” o rappers”.
Dicha sentencia, la primera tomada por el TJCE en materia de diseños comunitarios, fija el concepto de “usuario informado”, no definido en el Reglamento Comunitario , esencial a la hora de valorar la impresión global que puedan causar los productos a comparar.
Así, mientras PepsiCo sostenía que el usuario informado podría haber distinguido fácilmente, en una comparación directa, entre los modelos comparados, diferenciado básicamente por la existencia en uno de ellos de dos círculos concéntricos , uno de ellos, el central con una forma convexa.
El TJCE sin embargo dio la razón al Tribunal General, que sostuvo que el usuario informado en este caso podría ser bien un niño de 5 a 10 años o un director de marketing habituado a negociar la adquisición de productos promocionales, haciendo suyas también las conclusiones del Abogado General cuando sostiene que no siempre es posible realizar una comparación directa entre los productos.
Por esto, concluye el Tribunal que el adjetivo «informado» sugiere que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, el usuario conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos.
No es necesario por tanto un grado de conocimientos técnicos o experiencia en la materia, lo que aún siendo paradójico en este caso, puede beneficiar a las empresas que ven en el diseño industrial un medio para obtener un registro económico y fuerte legalmente para poder actuar frente a terceros que puedan ampararse en registros fraudulentos para evitar o retrasar las acciones de aquéllos por infracción de diseño.