Distintas entidades, como centros de investigación, universidades y empresas suelen prototipar inventos para seducir al mercado o bien, para contribuir al avance científico y tecnológico del país. De hecho, muchas de estas ideas implican tal inversión en investigación y desarrollo, que las compañías esperan un retorno económico importante, el que podría originarse a partir de una Propiedad Industrial, como por ejemplo, una patente.
Pero, ¿qué pasa cuando los científicos o los inventores divulgan avances de sus investigaciones antes de proteger?, ¿podría ello perjudicar la concesión de una patente de invención? Este hecho, muy concurrente, obedece tanto a la inexperiencia como al desconocimiento en materia de Propiedad Industrial.Por una parte, es cierto que al divulgar sin proteger se pierde la novedad de la innovación (uno de los tres requisitos para patentar) pero también es cierto que existe otra vía para lograrlo, y muy poco conocida por los inventores: el recurso de la Divulgación Inocua.
Entonces, si usted inventor quiere proteger su innovación pero ya divulgó parte de ella, aún hay formas de hacerlo, varias legislaciones lo permiten. En Chile la ley otorga 12 meses, a partir de la fecha de divulgación, para presentar una solicitud de patente, o de otro mecanismo de protección industrial, como los modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados.
Si antes de solicitar la protección de Propiedad Industrial, existe al menos una exposición pública verificable, a través de algún medio de comunicación (revista, programa de televisión, sitio web, etc.), congreso o comercialización del invento en cuestión, entonces existe Divulgación Inocua (DI). El requisito es que la divulgación provenga del mismo autor y no supere los 12 meses, para así no afectar al análisis pericial de la patente.
Ahora, el proceso para reclamar una Divulgación Inocua es sencillo. Primero, es necesario clasificarla entre aquellas realizadas, autorizadas o derivadas del mismo investigador; y aquellas relacionadas con actos de terceros, es decir derivadas de abusos y prácticas desleales. Segundo, para acreditar la DI, el investigador debe presentar los documentos que certifiquen su existencia, naturaleza y fecha de circulación, junto a la presentación de la solicitud de patente y un escrito explicativo de la o las DI.
Una vez presentada la solicitud de patente y acreditada la Divulgación Inocua, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) verificará la veracidad de los antecedentes entregados para así proceder con el examen de fondo. Por lo tanto, uno de los factores más importantes a considerar es el tiempo, pues si la divulgación supera lo establecido por la ley chilena, entonces no podrá apelar al recurso de la Divulgación Inocua.