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El Blockchain utilizado como registro de evidencias, ¿es considerado como válido en sede judicial?

  • 07 julio 2022
  • Artículos

Blockchain se considera como una de las tecnologías existentes más seguras del mundo. A modo de resumen y sin entrar en tecnicismos complejos, podemos decir que una red de Blockchain es capaz de demostrar que lo que le ha llegado a un nodo, es decir a uno de los miembros de la cadena de bloques, es exactamente eso, y el resto de los nodos miembros de la cadena así lo certifican, cerrándose la cadena de bloques asegurando que lo que se ha enviado es exactamente eso, puesto que lo certifican todos los nodos.

Los usos de esta tecnología en el mundo real son muy variados. Vamos a centrarnos en el uso del Blockchain aplicado a demostrar la existencia y contenido de un archivo, es decir como si fuera un registro de evidencias o como si se acudiera a un notario a hacer un depósito notarial.

Con este concepto claro, ahora podemos aplicar este tipo de registro de evidencias a los derechos de propiedad intelectual, a los secretos empresariales o a cualquier otro supuesto en el que un titular necesite poder demostrar que algo es suyo o ha sido creado por él.

El Blockchain utilizado para este tipo de sistemas requiere que se certifique la existencia de un archivo, utilizando para ello el hasheo del archivo combinado con el uso de la red de Blockchain elegida.

Así, usando esta tecnología, el titular será capaz de demostrar la existencia de dicho archivo con un día y una hora concreta, por lo que evidenciará que el contenido de dicho archivo era suyo en ese momento.

Si dicho archivo contuviera un Secreto empresarial o un Derecho de Propiedad Intelectual (como un código fuente, un algoritmo, una obra, etc) el titular podrá demostrar su autoría, en el caso del derecho de propiedad intelectual o la existencia del Secreto Empresarial, en este caso.

Pero estas pruebas, ¿son válidas en sede judicial?

En principio no debería haber impedimento procesal alguno para admitir como medio de prueba un documento “adverado” vía blockchain. A pesar de lo novedoso de la tecnología ya tenemos alguna sentencia que avala sin duda su uso como herramienta probatoria.

Antes de iniciar el análisis de sentencias leyes e indicadores, debemos decir que no hemos detectado sentencias que indiquen que las pruebas aportadas a través de Blockchain no son admitidas.

Analicemos la actualidad de este tipo de pruebas

Respecto a las Sentencias encontradas:

  • España: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, sección 1.ª) número 326/2019, de 20 de junio. Se trata de la primera Sentencia que ha habido con respecto a las criptomonedas, que funcionan a partir de redes Blockchain, y en la misma se determina que: “El artículo 726 LECRIM previene la valoración directa por el Tribunal de los libros, documentos y demás piezas de convicción que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos”. Es decir, el Tribunal tiene obligación de examinar todas aquellas pruebas que contribuyan a evidenciar un hecho. Esto incide directamente en el valor que ofrece la tecnología Blockchain, pues permite verificar valores, documentos y transacciones que no pueden ser corrompidos. De esta forma se valida a efectos probatorios en los delitos.

 

  • China: Sentencia (2018) Tribunales de Internet, Zhe 0192 Min Chu No.81, en el caso Huatai Yimei. Se trata de una demanda presentada por infracción de derechos de propiedad intelectual, en la que demandante aporta como prueba los archivos hasheados y su consiguiente certificación de dichos hashes en Blockchain. El juzgado considera admisible el sello tiempo aportado mediante Blockchain y que el contenido de los archivos correspondía con el cálculo del hash.

Respecto a legislaciones

  • Italia: Decreto Ley nº 135/2018 (art. 8ter) define Smart Contract “un programa informático basado en DLTs [Distributed Ledger Technologies] cuya ejecución es legalmente vinculante para dos o más partes con referencia a los efectos previamente acordados por las mismas”

 

  • China: La última reforma de la Ley Procesal de China, de 1 de julio de 2017 ya incluyó un apartado 5º en su artículo 63 que expresamente reconoce “los datos electrónicos” como una categoría de evidencia admitida por los tribunales.

 

  • UU: En 2018 la Ley General Empresarial de Delaware incluyó como pruebas aceptadas “una o más redes o bases de datos (incluidas una o varias redes distribuidas o bases de datos digitales).

En 2016, el estado de Vermont aprobó legislación que declaraba que las evidencias de Blockchain acompañadas de declaraciones por escrito de testigo del contenido de la transacción era una prueba admisible en los tribunales.

En 2018 el estado de Arizona aprobó modificaciones a la Ley de Transacciones Electrónicas para incluir evidencias Blockchain, Smart contracts y firmas digitales, y que “nunca deberán ser denegada su validez, efectos legales y aplicación”. En el mismo año, el estado de Ohio aprobó el Texto Refundido de la Ley de Transacciones Electrónicas, admitiendo Blockchain como evidencia electrónica.

En 2019, el estado de Washington aprobó una Ley sobre la validez de la de Libro Mayor Distribuido (DLT), validando Blockchain como prueba y evidencia aceptada en los tribunales.

En 2020, el estado de Illinois aprobó la Ley de Tecnología Blockchain, en donde se establece expresamente que: “en un procedimiento judicial, la evidencia de un Smart contract, registro de Blockchain o firma digital nunca deberá ser excluido por pertenecer, ser creado por, o encontrarse almacenado por una herramienta Blockchain.”

El estado de Nueva York y el de Virginia han realizado borradores de ley en el mismo sentido, aún pendientes de aprobación.

 

  • Argentina: Decreto 182/2019. Esta norma introduce conceptos como “operación de cadenas de bloques para la conservación de documentos electrónicos, gestión de contratos inteligentes y otros servicios digitales”

 

Otros indicadores

  • España: En Barcelona, los propios Tribunales de Barcelona están recomendando el uso de Blockchain para la protección de los secretos empresariales y son ellos mismos los que pretenden proteger esta información a través de esta tecnología.

El Colegio de Registradores de España, y entre ellos el Registro de la Propiedad está implantando tecnología Blockchain, que será utilizada para dar mayor seguridad y trazabilidad a las anotaciones. Esto demuestra que las instituciones y organismos oficiales igualmente expresan interés en su aplicación.

Otro indicador claro de lo que sucede en España es la constante regularización de las criptomonedas que se van incorporando a otras legislaciones como la Prevención de blanqueo de capitales.

  • Francia: Los magistrados franceses están recomendando que se use Blockchain para poder demostrar la existencia de diseños, cuando se presenten demandas por infracción de diseños no registrados.

 

  • Azerbaijan: El Ministerio utiliza evidencias Blockchain para más de 30 servicios electrónicos y han implantado más de 15 registros oficiales, entre los cuales se incluyen un notario y tribunales electrónicos.

 

  • Reino Unido: Se está desarrollando un proyecto piloto desde 2018. La iniciativa fue anunciada por el Servicio Judicial con las Cortes de Magistrados para determinar si la tecnología DLT puede utilizarse para simplificar los procesos judiciales, enfocándose en otorgar una mayor seguridad a las evidencias digitales.

 

Todos estos indicadores, legislaciones y sentencias nos hacen concluir que actualmente no existe ningún argumento que apunte a que las pruebas aportadas a través de este sistema no serán válidas, es más, toda esta información nos indica que las pruebas presentadas en cualquier juzgado serán admitidas, siempre que seamos capaces de darle el valor probatorio necesario.

este artículo fue publicado por Confilegal. Para leer esta publicación visita el siguiente enlace.

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