Blockchain se considera como una de las tecnologías existentes más seguras del mundo. A modo de resumen y sin entrar en tecnicismos complejos, podemos decir que una red de Blockchain es capaz de demostrar que lo que le ha llegado a un nodo, es decir a uno de los miembros de la cadena de bloques, es exactamente eso, y el resto de los nodos miembros de la cadena así lo certifican, cerrándose la cadena de bloques asegurando que lo que se ha enviado es exactamente eso, puesto que lo certifican todos los nodos.
Los usos de esta tecnología en el mundo real son muy variados. Vamos a centrarnos en el uso del Blockchain aplicado a demostrar la existencia y contenido de un archivo, es decir como si fuera un registro de evidencias o como si se acudiera a un notario a hacer un depósito notarial.
Con este concepto claro, ahora podemos aplicar este tipo de registro de evidencias a los derechos de propiedad intelectual, a los secretos empresariales o a cualquier otro supuesto en el que un titular necesite poder demostrar que algo es suyo o ha sido creado por él.
El Blockchain utilizado para este tipo de sistemas requiere que se certifique la existencia de un archivo, utilizando para ello el hasheo del archivo combinado con el uso de la red de Blockchain elegida.
Así, usando esta tecnología, el titular será capaz de demostrar la existencia de dicho archivo con un día y una hora concreta, por lo que evidenciará que el contenido de dicho archivo era suyo en ese momento.
Si dicho archivo contuviera un Secreto empresarial o un Derecho de Propiedad Intelectual (como un código fuente, un algoritmo, una obra, etc) el titular podrá demostrar su autoría, en el caso del derecho de propiedad intelectual o la existencia del Secreto Empresarial, en este caso.
Pero estas pruebas, ¿son válidas en sede judicial?
En principio no debería haber impedimento procesal alguno para admitir como medio de prueba un documento “adverado” vía blockchain. A pesar de lo novedoso de la tecnología ya tenemos alguna sentencia que avala sin duda su uso como herramienta probatoria.
Antes de iniciar el análisis de sentencias leyes e indicadores, debemos decir que no hemos detectado sentencias que indiquen que las pruebas aportadas a través de Blockchain no son admitidas.
Analicemos la actualidad de este tipo de pruebas
Respecto a las Sentencias encontradas:
Respecto a legislaciones
En 2016, el estado de Vermont aprobó legislación que declaraba que las evidencias de Blockchain acompañadas de declaraciones por escrito de testigo del contenido de la transacción era una prueba admisible en los tribunales.
En 2018 el estado de Arizona aprobó modificaciones a la Ley de Transacciones Electrónicas para incluir evidencias Blockchain, Smart contracts y firmas digitales, y que “nunca deberán ser denegada su validez, efectos legales y aplicación”. En el mismo año, el estado de Ohio aprobó el Texto Refundido de la Ley de Transacciones Electrónicas, admitiendo Blockchain como evidencia electrónica.
En 2019, el estado de Washington aprobó una Ley sobre la validez de la de Libro Mayor Distribuido (DLT), validando Blockchain como prueba y evidencia aceptada en los tribunales.
En 2020, el estado de Illinois aprobó la Ley de Tecnología Blockchain, en donde se establece expresamente que: “en un procedimiento judicial, la evidencia de un Smart contract, registro de Blockchain o firma digital nunca deberá ser excluido por pertenecer, ser creado por, o encontrarse almacenado por una herramienta Blockchain.”
El estado de Nueva York y el de Virginia han realizado borradores de ley en el mismo sentido, aún pendientes de aprobación.
Otros indicadores
El Colegio de Registradores de España, y entre ellos el Registro de la Propiedad está implantando tecnología Blockchain, que será utilizada para dar mayor seguridad y trazabilidad a las anotaciones. Esto demuestra que las instituciones y organismos oficiales igualmente expresan interés en su aplicación.
Otro indicador claro de lo que sucede en España es la constante regularización de las criptomonedas que se van incorporando a otras legislaciones como la Prevención de blanqueo de capitales.
Todos estos indicadores, legislaciones y sentencias nos hacen concluir que actualmente no existe ningún argumento que apunte a que las pruebas aportadas a través de este sistema no serán válidas, es más, toda esta información nos indica que las pruebas presentadas en cualquier juzgado serán admitidas, siempre que seamos capaces de darle el valor probatorio necesario.
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