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El carácter singular de un diseño: caso Bell & Ross

  • 04 septiembre 2013
  • Artículos

Entre los requisitos que debe cumplir un diseño para su validez y registro, ya sea comunitario o nacional, está el carácter singular de mismo.

Se entiende que un diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público con anterioridad.

Es importante para determinar el carácter singular de un diseño el grado de libertad del que dispone el diseñador. Ésta será mayor cuando el propio producto, para cumplir su función, imponga menos condicionantes.

En el presente caso, se trataba de dilucidar si la existencia de un reloj de cabina de avión muy similar era suficiente para declarar la nulidad de un diseño de un reloj de muñeca de la conocida compañía de relojes Bell & Ross.

Diseño impugnado
Diseño anterior

La OAMI, oficina europea encargada del registro de los diseños comunitarios, declaró tanto en primera instancia como por medio de la Sala de recursos, que el diseño debía de ser declarado inválido por falta de carácter singular.

Recurrida la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (caso T-80/10), éste, hace un estudio pormenorizado de lo que se debe entender por carácter singular, y de paso del concepto de usuario informado, apreciando lo siguiente:

Las diferencias en el grosor, no son relevantes, ya que el Tribunal General llega a la conclusión de que los elementos que determinan en mayor medida la impresión dejada por el diseño de un reloj son las características visibles desde arriba, es decir, la esfera del reloj, su marco y la disposición de los dígitos.

El Tribunal también afirma que el proceso de la creación, el éxito comercial y el grado de reconocimiento en el mercado del diseño en la opinión pública son irrelevantes cuando se comparan los diseños concluyendo que las diferencias entre los diseños comparados, botones y número de dígitos fundamentalmente, no son importantes.

No quedó demostrado ante la OAMI que los relojes de cabina pertenezcan a una categoría especial y por lo tanto que reúnan unas características especiales que los distinga de los demás relojes. Así, el Tribunal General entiende que la libertad del autor está muy poco limitada, lo que implica que en cierta manera unas pequeñas diferencias no sean suficientes para estimar que los diseños comparados no causan una impresión global diferente en un usuario informado, quien, a juicio del Tribunal, aún conociendo las características que este tipo de productos incluyen debido a su especial atención, no es capaz de distinguir entre aquéllas que están impuestas por la propia forma del producto y las que han quedado a la libertad del autor del diseño.

Con todo lo anterior el Tribunal rechazó el recurso del titular del registro y confirma la nulidad del registro comunitario.

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