La Propiedad Intelectual es una de las disciplinas jurídicas de mayor relevancia y al mismo tiempo, una de las que mayor número de controversias ha suscitado en el mundo digital.
Desde la concepción tradicional de autoría, el alcance de los derechos exclusivos de explotación, hasta los procedimientos de gestión y control, han sido cuestionados por el entorno dinámico y cambiante que representa Internet, que aboga por una reformulación y adaptación de los mismos, a las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología.
Y es que en el contexto de la sociedad de la información, la interactividad ha revolucionado tanto el modo de comunicar como el de hacer negocios, convirtiendo al usuario no sólo en mero consumidor de contenidos sino en generador de los mismos.
Esta nueva realidad evoluciona en un contexto de enorme complejidad, en el que confluyen los intereses encontrados de los distintos actores que operan en el mismo: prestadores de servicios de telecomunicaciones (operadores de redes y proveedores de acceso), proveedores de contenidos, autores, editores, productores y usuarios.
A esta complejidad se une la ausencia de un marco normativo y jurisprudencial que de manera clara defina qué acciones son constitutivas de infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet y determine la responsabilidad penal y civil por la comisión de las mismas, tanto por parte de los usuarios como de los intermediarios o proveedores de servicios.
La aparición de nuevos modelos de negocio de éxito en Internet, que estimulen el uso lícito de contenidos digitales, contribuirá a trasladar a los consumidores de contenidos ilícitos hacia estos nuevos servicios y promoverán la descarga legal.
Por otro lado, la aparición de las tecnologías web 2.0 y en especial las redes sociales, constituyen todo un desafío para la gestión y el control de los derechos de propiedad intelectual que son generados en las mismas.
Si consideramos que España a nivel mundial es el segundo país con mayor porcentaje de internautas vinculados a redes sociales personales y profesionales, podremos comprender la dimensión que el problema puede alcanzar si no somos capaces de establecer los mecanismos para proteger la propiedad intelectual.
En este sentido, es relevante considerar que sólo una adecuada gestión de la propiedad intelectual puede garantizar la seguridad e integridad de los contenidos que la nueva realidad demanda.
Por ello, es recomendable establecer en las plataformas interactivas, unas condiciones de uso y avisos legales sencillos, fáciles de comprender y de acceder que contemplen entre otros aspectos, el régimen de propiedad intelectual de los contenidos que en la misma se exhiben o son generados por usuarios; disponer de medios de seguridad tecnológicos sólidos o articular procedimientos ágiles y efectivos de denuncia de contenidos que atenten contra los derechos que ostentan los usuarios sobre sus obras de propiedad intelectual o contra las de terceros.
Por último, no hemos de olvidar la nueva modalidad de explotación de la propiedad intelectual que surge con el movimiento del software de fuentes abiertas y licencias libres de contenidos, que permiten al creador o autor escoger qué tipos de derechos quiere conceder sobre su obra.
Frente a la explotación propietaria tradicional, en la que el titular se reserva todos los derechos y concede licencias o autorizaciones sobre los mismos, en el ámbito de la explotación abierta, el autor libera los derechos para su uso libre, que no siempre gratuito, por el licenciatario.
El movimiento de las licencias abiertas de software y de contenidos ofrece todo un mundo de oportunidades pero también de riesgos, que es necesario conocer para poder llevar a cabo una explotación segura de los derechos sobre las creaciones.
Es importante disponer de un procedimiento para seleccionar qué modalidad de licencia libre es más acorde con el modelo de explotación de la obra interesada, o abordar con carácter previo al desarrollo de un proyecto con software libre un sistema que garantice la interoperabilidad y la compatibilidad de las licencias y la monetización del resultado.
En definitiva, la revolución digital que nos obliga a desarrollar normativas especialmente diseñadas para el nuevo entorno, debe emplear una especial atención en la regulación de la propiedad intelectual, para lograr que las innumerables ventajas que ofrece Internet no queden ensombrecidas por las posibilidades de vulneración de los mismos.