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El funcionamiento de La ley Sinde-Wert

  • 20 marzo 2012
  • Artículos

El pasado 1 de marzo de 2012 entró en vigor el Reglamento que desarrolla el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual previsto en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre.

La Ley SINDE surge para intentar solventar los problemas de vulneración de Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito de Internet y que no que han sido resueltos en la vía civil y penal.

Para ello, se ha desarrollado un nuevo procedimiento cuyo órgano principal es la denominada “Sección Segunda” de la Comisión de Propiedad Intelectual, que estará formada por:

Una persona titular de la Secretaría para el Estado de Cultura, que ejercerá la presidencia de la Sección y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad.

Este organismo actuará cuando reciba denuncia de los “titulares de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados” o sus representantes. Resaltar que las comunicaciones se deberán realizar utilizando “medios electrónicos”.

Si la Sección Segunda estima que la Web denunciada incurre en vulneración ésta identificará al presunto infractor que pedirá al titular de la Web que elimine los contenidos que infringen los derechos de Propiedad Intelectual.

Si los retira o suspende el servicio, finaliza el proceso, y si no: en un plazo máximo de 48 horas la parte demandante y la demandada presentarán sus alegaciones. En 5 días, la Sección Segunda presentará sus conclusiones de las pruebas entregadas por las partes.

A continuación en 3 días dictará resolución y se la remitirá a los afectados. Por último si es de cierre, la resolución se remite al Juez que dispone de 24 horas para autorizarla o no.

En el caso de que la Sección Segunda no pueda identificar al presunto infractor, pedirá al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que solicite al proveedor de servicios de Internet, que aloja la página que supuestamente está vulnerando derechos de Propiedad Intelectual, los datos de su dueño.

Es importante señalar que el Juez decidirá hacer la petición de información o no, en base a la previa solicitud de la Comisión y en un máximo 48 horas.

Desde la entrada en vigor de la Ley y según diversas fuentes, ya se han presentado ante el Ministerio de Cultura unas 31 denuncias contra diversas páginas Web infractoras de derechos de Propiedad Intelectual. Las notificaciones provienen de entidades como EGEDA, PROMUSICAE, ADESE y CEDRO.

Existe una gran polémica en relación a la eficacia de la aplicación de este procedimiento, el tiempo lo valorará y les iremos informando de las novedades que vayan surgiendo en su implantación.

Con independencia de la puesta en marcha de estos recursos legales, las empresas han de adoptar las medidas internas correspondientes para evitar la vulneración de derechos de Propiedad Intelectual, en el uso de contenidos de terceros y evitar posibles reclamaciones.

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