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El IP BREXIT: los Diseños Comunitarios y la Marca de la UE

  • 11 julio 2016
  • Artículos

De las distintas figuras, proyectos o procesos de coordinación de ámbito europeo referentes a la Propiedad Industrial e intelectual ,sin lugar a dudas los Diseños Comunitarios y la Marca de la Unión Europea serán unas de las figuras más afectadas, como nos indica nuestro experto Gilberto Macías:

Dado que el pasado 23 de junio los ciudadanos del Reino Unido votaron por salir (Brexit) de la Unión Europea (UE), dicha decisión conllevará importantes cambios en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, siendo las figuras de la marca de la Unión Europea (MUE) y el diseño comunitario (DC) dos de las más afectadas.

No obstante, es importante precisar que dichos cambios no son inmediatos y, en teoría, no se esperan hasta dentro de un plazo de 2 años como mínimo.

Por lo tanto, los actuales registros de MUE y DC son completamente válidos tanto en el Reino Unido como en el resto del territorio de la Unión, por lo que, de momento, no hay que realizar ningún cambio ni tomar ninguna decisión, pues no hay ninguna pérdida inminente de derechos.

En efecto, hasta que la UE y el Reino Unido acuerden las condiciones de la salida, será el momento de evaluar la protección que tendrán desde ese momento los titulares de MUE y DC, así como de diseñar la estrategia de protección adecuada y conveniente a seguir en cada caso.

A día de hoy solo podemos hablar de especulaciones, pero lo más probable es que una vez confirmada la salida, el alcance de la protección de las marcas UE y diseños comunitarios excluirá por completo el territorio del Reino Unido. Por lo que, si se desea proteger una marca o diseño en ambas jurisdicciones, se tendrán que presentar dos solicitudes independientes.

No obstante, para evitar la pérdida de derechos, seguramente se establecerá un periodo de transición para que los registros comunitarios se puedan transformar en registros nacionales en el Reino Unido manteniendo la fecha original de su presentación.

Esta cuestión, junto con algunas más – antigüedad reivindicada de un derecho anterior inglés; caducidad por falta de uso; representación profesional de titulares ingleses (en teoría los abogados ingleses no podrán actuar ante la EUIPO); validez del uso de una marca UE en el Reino Unido; protección de derechos no registrado en el Reino Unido en la UE; protección del diseño comunitario no registrado en el Reino Unido; etc. – tendrán que ser expresamente reguladas por un acuerdo o tratado entre la UE y el Reino Unido.

Hasta ese momento no podremos proporcionar una asesoría completa sobre los pasos a seguir, no obstante, estaremos informando de cualquier novedad oportunamente para brindarles la mejor asesoría posible.

Por lo tanto estaremos muy atentos a las noticias que se publiquen sobre esta materia, y seguramente el escenario que se establezca sea un periodo de transición para evitar la pérdida de derechos.

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