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El nuevo sistema penal acusatorio en México y su incidencia en PII

  • 09 junio 2016
  • Artículos

El 18 de junio próximo, se cumple finalmente el término establecido para la entrada en vigor del tan anunciado Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), obligatorio para todas y cada una de las entidades estatales de nuestro País; abrogando con ello al anterior ordenamiento de 1934 y, trayendo consigo un nuevo y homogeneizador sistema de procedimiento penal acusatorio.

Es precisamente, la necesidad de la existencia de un ordenamiento único de procedimientos penales, lo que ha llevado a la elaboración de un Código, que armonice los distintos criterios judiciales existentes en cada una de las entidades federativas, a efecto de aterrizarlo en uno solo. Esto surge a raíz de la reforma constitucional del 2008; y de ahí, es que en el 2014 se publica este nuevo ordenamiento, el cual ha ido entrando en vigor de forma gradual, en los distintos estados de esta República Mexicana. Es ineludible que dentro poco contaremos con un nuevo sistema de justicia, lo cual requiere debido estudio y en nuestro caso como expertos en materia de Propiedad Industrial e Intelectual (PII), es desde ahora indispensable analizar su incidencia en esta materia.

Como es sabido, la defensa y observancia de los derechos de PII puede llevarse a cabo desde tres aristas distintas, la acción penal, la acción civil y la administrativa. Dichos mecanismos son diferentes entre sí, puesto que cada uno busca proteger la PII desde ángulos y para efectos distintos. Es así que, en este momento y por obvias razones, nos centraremos en el análisis de la acción penal, la cual en sí, se avoca a conductas que atentan contra el estado de derecho, consideradas como delitos. Ahora bien, en general, en materia de PII, en los distintos ordenamientos aplicables para tal efecto, – a saber artículo 223 y 223 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial (delitos en materia de propiedad industrial) y 424 a 429 del Código Penal Federal (delitos en materia de derechos de autor y conexos) -, tenemos tanto delitos calificados como graves, como aquellos calificados como no graves; así como también, tenemos delitos perseguibles tanto de oficio, como aquellos que se persiguen por querella; notar, que lo uno con lo otro no se encuentra ligado. Es por ello, la necesidad de presentar alguno de los aspectos más esenciales, que comprenden a este nuevo procedimiento penal en México.

Tan solo en principio, no podemos dejar de hacer referencia a la novedad en el nuevo sistema penal, consistente en la presencia de una figura de orden jurisdiccional, llamado «Juez de control», presente desde el inicio del procedimiento (inicio de la investigación), – sin dejar fuera al Ministerio Pública quien a su vez coordina a las Policías y a los Servicios Periciales-; hasta el dictado de auto de apertura a juicio (antes conocido como “consignación”). La intervención del Juez de Control se ve sobre todo acentuada, en aquellos casos de solución alternativa del procedimiento y procedimiento abreviado. Asimismo, resulta novedoso, el cambio obligado de autoridad jurisdiccional, al pasar de la etapa de investigación a la etapa del enjuiciamiento oral, última en la cual, el órgano jurisdiccional es un “Tribunal de Enjuiciamiento”, conformado de uno y hasta de tres jueces.

Consideramos importante también mencionar, la intención de los legisladores al imprimir peso y obligatoriedad en este nuevo ordenamiento, respecto de formas de solución alterna de conflictos y ejecución de penas, para aquellos casos específicos, en los que el mismo ordenamiento así lo permita. Las formas de solución alterna planteadas, lo son, a) el acuerdo reparatorio y, b) la suspensión condicional del proceso. Asimismo, se contempla la forma de terminación anticipada del proceso o procedimiento abreviado. En los casos mencionados, además de otros requisitos para su procedencia, debe existir el consentimiento de las partes involucradas, víctima y/u ofendido e imputado, y preverse ante todo, la reparación del daño a favor del primero. El principal objetivo de dar peso a estas soluciones abreviadas y alternas de solución a conflictos, es llevar a enjuiciamiento oral (procedimiento jurisdiccional) únicamente los delitos de alto Impacto, haciendo más ágil el sistema procedimiental penal mexicano.

Asimismo, parece que en este único nuevo Código, las funciones de los distintos personajes que participan en un procedimiento penal, se encuentran claramente delimitadas; se dice también que se le da mayor responsabilidad y peso a la figura de la Policía y los peritos. Sin embargo, como todo, al crearse una nueva disposición, no es sino la práctica diaria la que va creando el debate y las interpretaciones, las cuales también son importantes para conformar cualquier sistema procesal legal de una región; en razón de ello, habrá que esperar a los argumentos que como respuesta emitan los juristas, al aplicar este nuevo ordenamiento en lo cotidiano. También, habrá que poner sobre la mesa la necesidad de surgimiento de una ley sustantiva como consecuencia de esta nueva Ley adjetiva.

Finalmente, concluimos enlistando los principios que describen de manera general este nuevo CNPP, a saber, 1) publicidad, 2) contradicción, 3) concentración, 4) continuidad e 5) inmediación; es decir, se permite que las audiencias sean públicas; se respeta la contienda argumentativa entre las partes; el desahogo de las audiencias debe ser en un solo día o en días consecutivos; el proceso debe ser ininterrumpido y; finalmente, la autoridad jurisdiccional debe estar presente en toda audiencia. Lo anterior, sin olvidar los principios constitucionales fundamentales que deben prevalecer en todo proceso penal, que son, la presunción de inocencia y el juicio previo y debido proceso.

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