Durante años, el derecho de autor ha enfrentado de manera radical y valerosa enemigos poco despreciables como la piratería, que mundialmente a significado la quiebra de un sinnúmero de casas disqueras, firmas editoriales, casas desarrolladoras de software y compañías cinematográficas, entre otros, los cuales solo son una muestra de los diversos actores que conforman el apetecido mundo de la industria del arte y el entretenimiento.
De cualquier manera, el avance de la tecnología, la innovación de las telecomunicaciones y en general los inventos que cada vez son más sorprendentes, hicieron que la piratería se convirtiera en un pequeño enemigo de los autores y titulares de derechos de autor, quienes con el tiempo aprendieron a convivir con ella, diseñando nuevas estrategias de explotación y divulgación de sus obras, más provechosas para sí mismos y llamativas para los consumidores.
Mas allá de la piratería, mito de todos los tiempos y cáncer de los autores, ha estado dormido como un enemigo silencioso un mal de mayor tamaño y más difícil prueba y detección, y por tanto, más difícil de combatir por los creadores de obras y titulares de derechos económicos sobre las mismas…este enemigo es entonces el plagio.
El plagio no es otra cosa que apropiarse en todo o en parte sin autorización del autor y/o titular del derecho, de una obra con cualquier fin, desconociendo a dicho autor o titular de derechos.
Es tan peligroso y nocivo el plagio, que hoy por hoy en países como Colombia, hoy, es objeto de reprimendas incluso de tipo penal, aun cuando se ha sostenido que la legislación penal debe ser la última alternativa a acogerse a fin de castigar conductas que bien pueden ser objeto de sanciones de tipo civil.
El plagio atenta entonces contra los derechos morales de autor, los cuales están elevados a canon constitucional, y por tanto, la tendencia es a interpretar de manera amplia las normas penales que castigan la violación de los derechos morales de autor, violación traducida en plagio.
La crítica a esta tendencia no se ha hecho esperar, teniendo en cuenta que la doctrina ha sostenido que este tipo de violaciones contra los derechos morales de autor son muy difíciles de probar, y más aún, considerando que la norma establece unos supuestos que castigan ciertas modalidades de conducta y los jueces terminan haciendo una interpretación que por su amplitud, extiende la sanción a otro tipo de conductas no tipificadas de manera expresa, reformándose con ello la ley por vía jurisprudencial, lo cual es inadmisible.
Un reciente y sonado caso es el de una reconocida docente universitaria, la cual fue condenada por la Jurisdicción Colombiana, al haber escrito un artículo para una revista mexicana, tomando como extensos extractos de la tesis de grado de una de sus alumnas de maestría.
Se cuestiona entonces la mencionada condena, señalándose que la jurisdicción Colombiana interpreta a su antojo la normatividad relativa al plagio, dejando impunes casos en los cuales de manera flagrante se evidencia la violación, en consideración al hecho que los ejecutores de la misma eran individuos de escasos recursos y sin animo de lucrarse, y condenando en otros casos en los cuales no es clara la comisión de la conducta por el simple hecho de que la acusada era una persona de estrato alto y profesora universitaria.
Se concluye entonces que la Jurisdicción Colombiana aún cuando empieza a interesarse y a familiarizarse con los temas de derechos de autor, e intenta combatir los principales enemigos que enfrentan los titulares de estos derechos, deberá continuar por este camino sin desconocer con ello las reglas de la interpretación de de normas y no inclinarse a favoreces a los menos favorecidos y castigar a aquellos que considera verdaderos infractores, por su status, conocimientos o rol en la sociedad.