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El sabor de un queso no se puede proteger por Derechos de Autor

  • 28 diciembre 2018
  • Artículos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma lo adelantado por el Abogado General (AG), en sus conclusiones del pasado 25 de julio de 2018, y sostiene que no se puede proteger el sabor de un alimento mediante los derechos de autor.

 

De esta forma responde el Tribunal a la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) dentro del litigio que sostienen las empresas productoras de alimentos Levola Hengelo BV. y Smilde Foods BV., en relación con la supuesta infracción por Smilde del derecho de autor de Levola sobre el sabor de un queso untable a base de nata fresca y finas hierbas, denominado ‘Heksenkaas’.

 

El Heksenkaas lo creó un comerciante holandés de verduras y productos frescos en 2007. Tras la correspondiente cesión de derechos, Levola comercializa su producto desde el 2010, mientras que Smilde empezó a comercializar el suyo (Witte Wievenkaas) a mediados de 2012.

 

El sabor de un queso no se puede proteger por Derechos de Autor

La intención de Levola no es otra que impedir la comercialización de otros quesos untables con sabor a finas hierbas.

 

De conformidad con la Directiva 2001/29/CE y la jurisprudencia citada por el Tribunal, para que una obra goce de la protección por derecho de autor, se exigen dos requisitos: (1) la existencia de una obra y (2) su originalidad.

 

El Tribunal, confirmado lo adelantado por el AG, señala que, para proteger los sabores de los alimentados, no basta que su producción sea elaborada, sino que, además, requiere que dicho sabor sea original, es decir, identificable con suficiente precisión y objetividad.

 

Dado que, en la actualidad, el estado de la técnica no permite la identificación precisa y objetiva de un sabor o de un olor, resulta imposible proteger mediante derechos de autor el sabor de un alimento, pues la identificación de este queda supeditada al carácter subjetivo de la experiencia del gusto. Esa experiencia no se puede limitar de forma objetiva.

 

Además, el hecho de que los sabores sean, en sí mismos, efímeros, volátiles e inestables imposibilita su identificación precisa y objetiva, así como, en consecuencia, su calificación como obras a efectos de los derechos de autor.

 

En virtud de lo anterior, el Tribunal concluye que el sabor de un alimento no puede ser clasificado como una “obra” y, por lo tanto, no es elegible de protección por derechos de autor de conformidad con la Directiva 2001/29/CE.

 

Si bien la sentencia será acogida con beneplácito en el sector del Propiedad Intelectual, el sector gastronómico no estará del todo conforme, pues llevan ya tiempo discutiendo sobre la aplicabilidad de conceptos como obra, autoría y originalidad al mundo de la gastronomía para poder proteger sus creaciones y poder defenderse cuando sus competidores les copian o explotan sus recetas sin autorización.

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