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El secreto empresarial en la era de la Open Innovation

  • 02 enero 2020
  • Artículos

Por Lucía Aniento. Departamento de Consultoría

Henry Chesbrough ya anticipó en 2003 que el futuro vendría acompañado de un cambio en el concepto de innovación y en la forma de gestionar la misma y por ello creó el concepto que hoy conocemos como “Open Innovation”. La innovación abierta es un modelo de innovación bajo el cual los proyectos de I+D+i son originados tanto dentro como fuera de la empresa en cooperación con otras organizaciones (empresas tecnológicas, universidades y/o centros de investigación), donde se combinan conocimientos externos e internos para generar nuevas oportunidades de negocio. Actualmente podemos encontrar diferentes modelos de «Open innovation» como pueden ser los programas de aceleración y/o incubación de start-ups, el “corporate Venturing”, la co-creación con clientes o los ecosistemas de innovación abierta (como el Mobile World Congress). En Europa, desde hace tiempo, se están fomentando los proyectos de innovación abierta a través de la colaboración entre empresas, universidades y organismos públicos (Triple Hélice) con los programas marco de apoyo a la investigación y desarrollo como el Horizonte 2020, al que sucederá, para el período 2021-2027, el denominado Horizonte Europa y cuyo tercer pilar es precisamente la innovación abierta.

Este modelo supone un avance importante pues es una forma de reducir los elevados costes y los riesgos que conllevan los proyectos de I+D, además de otras ventajas como aumentar el potencial desarrollador de productos, facilitar los acuerdos y las sinergias entre empresas innovadoras y conseguir una eficiente asignación de los recursos. El potencial que ofrece este tipo de innovación resulta prácticamente inaccesible para una empresa que opera de manera autónoma o que lleva a cabo una gestión cerrada y tradicional de la innovación.

Por otro lado, la innovación abierta puede llevar aparejados una serie de riesgos que conviene que la empresa tenga en mente. Al apostar por una innovación de este tipo, las empresas pueden acabar compartiendo su ventaja competitiva, al compartir su know-how u otro tipo de información sensible con el resto de colaboradores.  Es por ello que las empresas deben actuar prudentemente analizando y determinando cómo y qué tipo de información se va a poner a disposición del resto, así como adoptar métodos y mecanismos de protección de los activos intangibles.

Es aquí donde adquiere protagonismo la figura del Secreto Empresarial, que desde febrero de 2019 se protege en España por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, sustituyendo así a la protección ofrecida por la normativa de Competencia Desleal. A priori ambos conceptos pueden parecer contradictorios, puesto que lo que se mantiene bajo secreto no se comparte. Sin embargo, los secretos empresariales desempeñan un papel muy importante en la protección del intercambio de conocimientos entre las empresas y los organismos de investigación. La posibilidad de proteger su ventaja competitiva supone un incentivo para que las empresas emprendan más actividades de cooperación con otros socios en materia de innovación.

A diferencia de otros modos de protección como las patentes, el secreto empresarial puede proteger cualquier tipo de información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, siempre que cumpla con los tres requisitos definidos en la ley: que sea secreto, que tenga valor empresarial por ser secreto y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto. Por tanto, se puede proteger información de cualquier departamento de la empresa, desde algoritmos, bases de datos, procesos o software, hasta informes de ventas, estrategias comerciales, técnicas de inversión y planes de negocio, entre muchos otros tipos. Además, la menor inversión económica y en tiempo asociada al registro del secreto empresarial, la convierten en una figura muy atractiva para las PYMES y empresas de nueva creación.

Sin embargo, si uno se decanta por este tipo de protección, los esfuerzos han de ir enfocados a las medidas para mantener el secreto, no detalladas en la Ley, pero que pueden incluir, entre otras: la identificación y clasificación de la información secreta, la firma de pactos y acuerdos de confidencialidad, la implementación de normativa interna, políticas de seguridad y planes de contingencia, el establecimiento de medidas de seguridad físicas (contraseñas, identificación digital, identificación de huellas) y medidas de seguridad digitales (controles criptográficos, ciberseguridad o marcado digital).

En conclusión, los secretos empresariales están directamente implicados en la difusión de habilidades y conocimientos que caracteriza a la innovación abierta. Mientras que las patentes fomentan el intercambio de tecnología patentada, la protección de secretos empresariales facilita el intercambio de conocimientos y experiencia, proporcionando exclusividad al innovador al tiempo que fomenta la transferencia de tecnología a través de licencias y otras transacciones.

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