El Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 4 de Noviembre de 2.010 sienta un precendente jurídico de importante transcendencia para el sector químico-farmacéutico, al dejar abierta la posibilidad de que mediante la revisión de la traducción de una patente europea se incorporen reivindicaciones de producto, no incluidas en la traducción original, como consecuencia de la reserva suscrita por España al Tratado de Munich que impedía la patente de producto químico o farmacéutico hasta el 7 de Octubre de 1992.
El Alto Tribunal manifiesta que la posibilidad de incorporar las reivindicaciones de producto, mediante la revisión de la traducción original, puede ser efectuada por el titular de la patente, en todo momento y sin límite de plazo
Asimismo considera que la solicitud de revisión de traducción no puede quedar acotada tan sólo a supuestos de corrección de errores, siendo una vía jurídicamente válida, para incorporar las reivindicaciones de producto, cumpliendo con la normativa vigente y en especial con lo regulado en el ADPIC, vinculante en nuestro país desde 1 de enero de 2006, que impone el reconocimiento expreso y la admisión no sólo de las patentes de productos farmacéuticos, sino incluso de aquellas que no habían sido posible como consecuencia decisiones nacionales.
El Tribunal Supremo reconoce la función calificadora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para la comprobación y verificación de la fidelidad de dicha traducción, pero expresamente expone que una vez efectuada esa actuación y comprobada la ausencia de cualquier fumus de fraude de ley, la Oficina está obligada a publicar dicha traducción revisada en la forma reglamentariamente procedente
Por último y frente a la ampliación de protección de una patente como consecuencia de la revisión, el Tribunal Supremo, de conformidad con la legislación vigente, concede protección al tercero de buena fe que hubiera llevado a cabo actuaciones no contrarias a la patente original, para que pueda continuar con la explotación en su empresa y para las necesidades de ésta,
Habremos de esperar a la puesta en práctica de la posibilidad abierta por el Tribunal Supremo, para evaluar sus consecuencias jurídicas tanto en el proceder de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con relación a la admisión de la revisión de la traducción incial, de las patentes europeas, como en lo relativo a actuaciones ante Tribunales derivadas de la infracción de patente de producto.