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El uso de la Marca Comunitaria: cómo, cuándo y dónde

  • 24 enero 2013
  • Artículos

El art. 15 del Reglamento nº 207/2009 sobre la Marca comunitaria (RMC) exige el uso genuino de la marca en la Unión Europea en conexión con los bienes o/y servicios para los que se ha registrado la marca.

La ausencia de este uso, salvo que existan razones fundamentadas para ello, significará que la marca podrá ser objeto de una acción de caducidad ante la OAMI o si la marca está siendo usada como base de una oposición o nulidad contra un tercero, la desestimación de la misma en base a ese derecho invocado y no usado.

Pero no todo el uso de un signo será considerado genuino salvo que cumpla con una serie de condiciones basadas en el tiempo, lugar y forma.

CÚANDO

La obligación de acreditar el uso no nace con la solicitud o el registro de la marca, sino que como señala) nace a los cinco años a partir del registro o en su caso, si ese uso se hubiera suspendido durante un plazo de tiempo también de cinco años.

DÓNDE

Tanto la Declaración Conjunta de la Comisión y el Consejo de 20 de octubre de 1995 como la propia documentación interna (Guidelines) de la OAMI establecen que debería considerarse como uso genuino de una marca comunitaria el uso de dicha marca en un Estado Miembro.

Este criterio, por analogía, ha sido reforzado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el asunto “PAGO”, 6 de octubre de 2009. El Tribunal consideró que la notoriedad de una marca puede lograse con el uso de la marca en un único estado de la Unión Europea.

Para que pueda considerarse suficiente el uso de una marca en parte de un estado miembro deberá atenderse a otros criterios como la población existente en ese territorio concreto, su extensión o aquéllos que mencionamos cuando hablamos de cómo debe ser ese uso para ser genuino.

CÓMO

De especial importancia es la reciente sentencia del TJCE de fecha 19 de Diciembre de 2012, en ella se establecen las condiciones para que el uso de la marca pueda considerarse “genuino”.

Así, deberá de tenerse en cuenta no solo la extensión geográfica sino la naturaleza de los productos y servicios, la intensidad del uso y el tipo de mercado en el que comercializan.

Como ejemplo, para demostrar el uso genuino de una marca en el sector joyero podrá no requerirse un número significativo de unidades vendidas como se exigiría en otros bienes de consumo masivo.

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