En el mes de marzo de 2012 ha devenido firme la primera Sentencia dictada por un Tribunal español siguiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al uso de marcas ajenas como palabras clave (keywords) en los buscadores de Internet que comenzó hace ya dos años con el caso Louis Vuitton – Google France.
En Diciembre de 2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia a la demanda interpuesta por la empresa Maherlo Ibérica, S.L. contra Calzados García S.L al uso que ésta última venía haciendo al introducir denominaciones idénticas a las marcas registradas por Maherlo Ibérica, S.L., “masaltos” y “masaltos.com”, como metatags en el código fuente o keywords o palabras clave en enlaces patrocinados de Internet.
Para situar el caso, indicar que el demandante, es una empresa dedicada a la comercialización de un tipo especial de calzado para hombre que le permite ganar altura debido a que los zapatos, en su interior, tienen un alza no apreciable desde el exterior.
El demandado es una empresa competidora, la cual había introducido en su código fuente la marca “masaltos” y “masaltos.com” así como también como keyword o palabra clave, lo que significa que estaba haciendo un uso de las marcas del demandante para distinguir productos idénticos y, por ende, pudiendo inducir al público a error en cuanto a la procedencia empresarial de los mismos.
Como sabemos, los buscadores de Internet facilitan dos tipos de resultados: los naturales, que son los que están relacionados con el código fuente (metatags) y los patrocinados, que son aquellos que van a destacar páginas de los anunciantes mediante el uso de palabras clave (keywords).
Al introducir como keyword o palabra clave la marca del contrario en el código fuente, lo que conseguía Calzados García, S.L. era que su empresa apareciese en los resultados naturales de manera gratuita cuando un internauta estaba buscando el producto “masaltos” de la demandante.
Tal y como estima la Sentencia “observamos como el cliente que en el buscador de Google, introduce la marca “masaltos”, ve como junto al enlace a la página de Maherlo Ibérica, aparece como enlace patrocinado la página del demandado, competidor directo que comercializa el mismo tipo de producto y en la cual se utiliza otra vez el mismo signo, esto es la expresión “masaltos”, lo que en este caso carece de otra justificación, que la de introducir cierto confusionismo en el demandado”.
La Sentencia considera que “la utilización de la expresión “masalto”, coincidente con el elemento denominativo de la marca registrada por el actor, conjuntamente con la expresión descriptiva MAS ALTO, o sin que aparezca la misma, supone una infracción de los derechos de exclusiva del actor.
Esta Sentencia prohíbe finalmente al competidor el uso de las marcas del demandante como metatag en el código fuente así como también como keyword en buscadores.
Ahora, y a la vista de este importante precedente, aquellas empresas y/o particulares que ven como la competencia usa sus propias marcas para posicionar en el mercado su producto y/o servicio a costa del esfuerzo ajeno, pueden apoyarse en esta Sentencia a la hora de luchar contra aquellos que han venido utilizando marcas ajenas para desviar potenciales clientes a su empresa utilizando marcas de terceros.
Asimismo, resaltar que la sentencia no acogió la solicitud de nulidad de las marcas de la demandante debido a la falta de distintividad reclamada por el demandado al no estar las marcas compuestas exclusivamente por signos descriptivos.