Tras la promulgación del nuevo Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de modificación») por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria se iniciaron el 26 de marzo de 2016 profundas modificaciones en el Sistema de marcas de la Unión Europea. Desde cambios en las denominaciones (Marca de la U.E; EUIPO) a cambios en el sistema de tasas y procedimentales (cambios en los procedimientos de examen, motivos absolutos, oposición y anulación, motivos relativos y recursos).
Sin embargo, otras modificaciones precisaban de un mayor desarrollo por parte del derecho derivado, para lo cual hizo falta aprobar un Reglamento Interno (Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431) y un Reglamento Delegado, que sustituyen a los anteriores reglamentos (CE) n.º 2868/95 y (CE) n.º 216/96.
Entre los objetivos de esta amplia reforma destacan, la apuesta por un sistema de marcas más flexible, coherente y moderno en la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica, reduciendo la carga administrativa que soportan las partes en determinados procedimientos y lograr procedimientos más transparentes, exhaustivos, justos y equitativos.
En el marco de este proceso, destacamos ahora algunas de las novedades que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017.
“Lo que ves es lo que obtienes”
La filosofía del nuevo sistema es facilitar inscripciones de marcas que sean más claras, accesibles, fáciles de buscar y reducir el número de objeciones basadas en formalidades. Por ello, primera de las novedades más llamativas es supresión del requisito de la representación gráfica para cierto tipo de marcas que pueden representarse únicamente en formato electrónico. Así, hay marcas que por su propia naturaleza precisarán de representación gráfica (marcas denominativas, figurativas, de color o combinación de colores, marcas de patrón, marcas de posición, marcas de forma antes denominadas marcas tridimensionales).
Sin embargo, se abre un nuevo futuro para toda una serie de marcas “no convencionales” que anteriormente encontraban el obstáculo de la representación gráfica y que ahora podrán solicitarse mediante el uso de medios electrónicos de reproducción siempre que la marca pueda reproducirse en el registro de manera clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Hablamos de las marcas sonoras, de movimiento, hologramas y multimedia, siendo éstas últimas las realmente novedosas, pudiendo todas ellas solicitarse mediante archivos audiovisuales (mp4 o mp4).
Otro tipo de marcas no convencionales, como las marcas olfativas, seguirán encontrando los mismos problemas de registro que encontraban hasta ahora, en la medida en que de momento no existe ninguna tecnología disponible que permita representar olores con carácter de durabilidad.
La incorporación de las marcas de certificación de la Unión Europea
Se incorporan al sistema unitario de la U.E un nuevo tipo de marcas que, en otras legislaciones nacionales como por ejemplo la española, ya existían con el nombre de “marcas de garantía”.
Son marcas que sirven para distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación. Se trata por lo tanto de marcas relacionadas con la garantía de características específicas de ciertos productos y servicios.
Es importante no confundir este tipo de marcas con las denominadas “marcas colectivas” existentes con anterioridad junto con las marcas individuales. Sus principios y filosofía son completamente diferentes y tan solo les une la necesidad de un “reglamento de uso”. En el caso de las marcas colectivas, se persigue informar al consumidor de los productos o servicios protegidos por este tipo de marcas proceden de los miembros de una asociación, y solo ellos pueden usarla, no pudiendo ser solicitadas por personas físicas. Las marcas de certificación, abiertas a personas físicas y jurídicas que cumplan el reglamento de uso persiguen informar de que los productos y servicios que amparan cumplen con determinadas normas de calidad.
Cambios procedimentales
Otra llamativa batería de cambios afecta a diferentes tipos de procesos y procedimientos dentro de la gestión administrativa de las marcas ante la EUIPO.
Por citar algunos, señalamos en primer lugar que las reivindicaciones de prioridad deberán presentarse en la misma fecha que la solicitud de MUE, pudiendo presentar la documentación justificativa en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud., examinando la Oficina solo si se cumplen todos los requisitos formales.
Otra de las novedades se refiere a la posibilidad de reivindicar la distintividad adquirida por el uso del signo solicitado como reivindicación subsidiaria en la propia solicitud de marca y hasta el mismo momento de contestar a posibles objeciones formuladas por el examinador, pudiendo deferir la carga probatoria al momento de reproducir dicha reivindicación ante las Salas de Recurso, con un evidente ahorro en tiempo y costes para el solicitante.
Por último, citar otra importante novedad que implicará un evidente ahorro para el solicitante a la hora de acreditar, por ejemplo, el uso o el renombre de su marca anterior puesto que hasta ahora era preceptivo que junto a la misma se presentará su correspondiente traducción al idioma del procedimiento. A partir de octubre, solo cuando así lo solicite la Oficina (de oficio o a solicitud razonada de la otra parte) deberá presentarse traducción. Ello no aplicará a las certificaciones de solicitud, registro o renovación que seguirán exigiendo de su correspondiente traducción.
Estos y muchos cambios más avalan un nuevo sistema que persigue reducir cargas administrativas y superar en seguridad jurídica, eficiencia, exhaustividad al hasta ahora existente.