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¿Es un plato de comida susceptible de ser protegido por derechos de Propiedad Intelectual?

  • 15 diciembre 2015
  • Artículos

En estos últimos años el sector culinario está en boca de todos, nuevos formatos televisivos con esta temática, rutas gastronómicas en todas las ciudades, premios…la palabra innovación y creación culinaria se ha hecho un hueco dentro de la rama de la gastronomía.

Todos los especialistas en la materia nos hemos hecho esa pregunta alguna vez, ¿podría cumplir una receta de cocina o un plato de comida el requisito de originalidad exigido por la ley, adquiriendo la condición de “obra” susceptible de ser protegida por derechos de Propiedad Intelectual?

A raíz de un artículo publicado en el periódico alemán “Die Welt”, en el cual se informaba de que el Tribunal Federal de Justicia Alemán se pronunció al respecto en una sentencia del año 2013, se ha abierto un gran debate sobre este tema. En dicha sentencia, el Tribunal Alemán ampliaba el objeto de protección del derecho de autor a las obras de arte aplicadas. En ciertos países como Bélgica, Luxemburgo o Alemania se regula un sistema de protección acumulativa que podría comprender dos figuras (diseño industrial y derecho de autor). Por ello, en ciertos casos en los que ese diseño cumpla un alto grado de complejidad y singularidad que le otorgue características “artísticas”, podría protegerse en virtud de la legislación de derechos de autor.

En España según nuestra Ley de Propiedad Intelectual, la obra ha de ser una creación original intelectual que provenga de un ser humano. Asimismo, el artículo 10 recoge una extensa enumeración ejemplificativa de lo que sería considerado obra bajo el punto de vista jurídico, por lo que no es descartable que algún día llegue a poder encuadrarse cierta creación gastronómica como obra artística.

Sin embargo, el aspecto más controvertido sería determinar el cumplimiento del requisito de originalidad, ya que la misma se entiende como un fiel reflejo de la personalidad de su autor otorgándole un carácter distintivo a la obra. ¿Hasta qué punto un plato de comida podría enmarcarse dentro de lo que la Ley de Propiedad Intelectual califica como obra? Una obra culinaria sería perceptible por los sentidos, es tangible, y no dura en el tiempo. Todos estos rasgos descriptivos, se entienden dentro del objeto de protección de la Propiedad Intelectual regulado en nuestra ley, ya que el artículo 10 no sólo incluye los medios de expresión ya conocidos hasta el momento, si no también aquellos que puedan crearse en un futuro siempre y cuando permitan apreciar la obra.

Partamos de la base de que el plato más célebre de un restaurante con Estrella Michelín lo consideramos una obra de arte bajo el punto de vista legal. Esto implicaría que el hecho de subir a las redes sociales la cena de un viernes cualquiera en un restaurante, práctica que se ha convertido en habitual en los últimos tiempos, supondría una lesión de los derechos de autor del chef sobre su obra. Concretamente, estaríamos infringiendo sus derechos de reproducción y comunicación pública al difundir su obra en internet.

Las repercusiones de que algún día llegue a regularse a nivel europeo este aspecto serían enormes, ya que una simple acción rutinaria como fotografiar un plato en un restaurante y subirlo a las redes sociales, podría suponer una infracción contemplada en la ley que habilita a su autor a interponer una acción judicial.

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