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España: Ya es efectiva la exención de tasas de algunas acciones judiciales

  • 10 octubre 2016
  • Novedades Legislativas

Desde el pasado agosto, ya es efectiva la nulidad de la mayoría de las tasas judiciales, como los recursos contenciosos administrativos, por su inconstitucionalidad, debido al importe excesivo de las mismas

Aunque ya se había publicado en el BOE el 15 de agosto, ya se han conocido los detalles de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad de algunas tasas judiciales, reconociendose así el excesivo importe que la criticada Ley de Tasas Judiciales había establecido para las mismas (Adjuntamos la sentencia para más información).

El cambio supone un gran ahorro económico para aquellos que pudieran iniciar un proceso judicial o estuvieran ya en él.

La sentencia, en concreto, anula las siguientes tasas:

200.-€ recurso contencioso-administrativo abreviado
350.-€ para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
800.-€ para promover recurso de apelación civil.
1.200.-€ para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil;
800.-€ para el recurso de apelación y 1.200.-€ para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo
500.-€ para el recurso de suplicación y 750.-€ para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
Cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

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