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¿Está su organización lista para la Nueva Ley de Patentes?

  • 30 marzo 2017
  • Novedades Legislativas

Ya está aquí…

El 1 de abril de este año cambian sustancialmente algunos de los requisitos que, durante más de 30 años, han marcado el sistema de patentes español

Como la misma OEPM reconoce una de las principales finalidades de esta nueva ley es fortalecer el sistema de Patentes nacional y armonizar el sistema normativo actual en pro de una mayor claridad normativa y la Reducción de Cargas Administrativas.

Entre los cambios más significativos, destacamos:

Patentes

  • Se modifica radicalmente el procedimiento de concesión de las patentes, estableciendo la obligatoriedad de realización del Examen Sustantivo (desaparece el Procedimiento General de Concesión)
  • Se adelanta el pago de la tasa de preparación del IET al momento de solicitar la patente
  • Se adelanta la búsqueda de antecedentes y se acelera el procedimiento, facilitando al solicitante la información necesaria para decidir mantener su solicitud y/o patentar en el extranjero dentro del plazo de prioridad
  • El procedimiento de oposición por parte de terceros contra la concesión de la patente pasa a ser post-concesión

Modelos de Utilidad

  • La novedad requerida para la válida concesión de un modelo de utilidad será la misma que la exigida para las patentes de invención
  • Se amplía el ámbito de protección de los modelos de utilidad, siendo protegible cualquier producto o composición, incluyéndose así los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Disposiciones comunes

  • ​Se establece la obligatoriedad de presentar en la OEPM las invenciones realizadas en España, si el solicitante tuviera su domicilio, o sede social o residencia habitual en España se presumirá salvo prueba en contrario, que la invención se realizó en territorio español. A falta de cumplimiento de esta obligación, la patente no producirá efectos en España
  • El titular de la patente podrá voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revolcarla totalmente
  • Aparece la figura de los llamados escritos preventivos
  • Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente
  • Se establecen indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora

… introduciendo numerosas novedades que afectan tanto a temas generales (como las que afectan a invenciones de empleados e invenciones de personal investigador, el tratamiento de tasas para universidades y emprendedores, el aumento de plazo para contestar a demandas o formular reconvenciones…) o más específicos como, por ejemplo, para el sector farmacéutico con la ordenación más adecuada de los Certificados Complementarios de Protección, inclusión de la cláusula bolar, la patentabilidad de primer y ulteriores usos médicos, …

Todos estos cambios suponen un panorama totalmente nuevo, con numerosas modificaciones tanto a nivel sustantivo como a nivel procedimental, lo que hace necesario un asesoramiento técnico de primer nivel para conseguir la protección de sus activos de Propiedad Industrial. Por ello, desde Clarke Modet & Cº España, ofrecemos una gestión integral de sus derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y derechos conexos, como uno de los mayores grupos especializados a nivel internacional, en países de habla hispana y portuguesa.

Quedamos a su disposición para ampliar la información o resolver cualquier duda al respecto.

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