El Laboratorio sueco Novartis llevó a cabo una ardua lucha por conseguir la patente sobre la molécula Inatinib (Glivec), utilizada para tratar la Leucemia. El 2003, fue rechazada en primera instancia, lo que permitió que laboratorios de genéricos de dicho país fabricaran y comercializaran los productos genéricos de la misma molécula. No obstante, el año 2012, la patente fue concedida a Novartis en segunda instancia, obligando a los laboratorios de los productos genéricos a salir del mercado y a negociar con Novartis una licencia sobre su patente.
Luego de fracasadas las negociaciones, el Ministro de Salud de Colombia, Alejandro Gaviria intervino, proponiendo a Novartis vender su medicamento a un valor no superior a $140 por miligramo, lo que Novartis no aceptó. Ésta decisión, impulsó al Ministro de Salud a declarar, la molécula Inatinib (Glivec) como un asunto de interés público, por lo que por primera vez en Colombia, una Licencia Obligatoria forzaría a Novartis a negociar el precio de los medicamento con otros laboratorios.
El reciente caso de uso de licencia obligatoria en Colombia, nos recuerda que en Chile, también existe la facultad de autorizar por parte de la autoridad administrativa la fabricación y comercialización de un medicamento patentado, por quien no es titular de la patente, en virtud del mecanismo para el otorgamiento de licencias obligatorias adoptado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), del cual Chile es Estado Miembro.
Al igual que en Colombia, nuestra legislación contempla la concesión de una Licencia obligatoria (o no voluntaria) por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia. Uno de los requisitos para que sea concedida la Licencia no voluntaria, es que la persona que solicite una licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió previamente al titular de la patente una licencia contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo razonables.
Si bien hasta ahora no existen casos en Chile del uso de ésta facultad, el reciente caso de Colombia da cuenta como una negociación frustrada entre el titular de la patente y una o varias partes, puede acarrear la intervención de una autoridad para efectos de beneficiar el interés público.
Sin embargo, esta intervención de la autoridad competente, que en el caso de Chile correspondería al Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, no sólo implica obligar al titular de una patente otorgar permiso a aquellos interesados en fabricar y comercializar el producto patentado, sino que además su intervención debe regular todas las condiciones de la licencia, tales como su duración, alcance y remuneración “adecuada” que deberián pagar los licenciatarios al titular de la patente. Por ende, la solicitud de una Licencia no voluntaria no sólo requiere que se den los presupuestos establecidos en la Ley, sino que además acarrearía para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial una carga administrativa no menor que involucra efectuar todo un estudio de mercado para determinar los criterios de cálculo para llegar a una “remuneración adecuada”.
Lo anterior demuestra la importancia de comprender los alcances de una negociación de un Contrato de Licencia, que permitirían vislumbrar el riesgo que puede significar para el titular de una Patente no estar dispuesto a flexibilizar posiciones, sobre todo cuando está o puede estar comprometido el interés público detrás.
www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/novartis-minsalud-proceso-de-licencia-obligatoria/16574026