Horizonte 2020 (H2020) es el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020. Nació con un claro interés en impulsar la innovación y la transferencia de los resultados hacia el mercado
El reto para los participantes de H2020 es abordar la gestión integral de los derechos de propiedad industrial e intelectual (IPRs) que han de ser tenidos en cuenta, durante toda la fase de ejecución de los proyectos
En 2014, 495 empresas españolas consiguieron financiación ocupando la tercera posición del ranking en la UE
H2020 es el primer Programa Europeo que integra todas las fases del proceso de innovación, desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado: investigación básica, desarrollo de tecnologías, proyectos de demostración, líneas piloto de fabricación, innovación social, transferencia de tecnología, pruebas de concepto, normalización, apoyo a las compras públicas pre-comerciales, capital riesgo y sistema de garantías.
Con un presupuesto total de 77.028M€, contribuye directamente a abordar los principales retos de la sociedad europea y a crear y mantener el liderazgo industrial así como reforzar la excelencia de la base científica, esencial para la sostenibilidad, prosperidad y el bienestar de Europa a largo plazo.
El programa se centra en 3 Pilares:
– Ciencia Excelente, para reforzar la excelencia científica de la Unión Europea a nivel mundial, principalmente mediante iniciativas de temática abierta y en general, de proyectos individuales.
– Liderazgo Industrial, para acelerar el desarrollo de las tecnologías, relacionadas con las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología, fabricación, transformación y tecnología espacial en PYMEs innovadoras y para facilitar la financiación de riesgo en actividades de investigación e innovación en su llegada al mercado.
– Retos Sociales, para aportar una respuesta directa a las prioridades políticas y los retos identificados en la estrategia Europea 2020, como la seguridad, la energía, el transporte, el cambio climático y el uso eficaz de los recursos, la salud y el envejecimiento, los métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y la gestión del territorio.
Con relación a la propiedad industrial e intelectual, las reglas sobre derechos, explotación y diseminación de resultados se basan en las del Séptimo Programa Marco (7ºPM) y busca un equilibrio entre seguridad legal y flexibilidad.
Además, los resultados deben ser difundidos y hay obligación de hacer todo lo posible para la explotación de los mismos. Los programas de trabajo y contratos podrán establecer condiciones de explotación específicas.
Las Universidades y las Empresas deberán hacer uso de todos los mecanismos legales existentes que protejan su participación en el consorcio, sus derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos de uso sobre los resultados del proyecto.
El reto para los participantes de H2020 es abordar la gestión integral de los derechos de propiedad industrial e intelectual (IPRs) que han de ser tenidos en cuenta, durante toda la fase de ejecución del proyecto.
Así en la fase previa de preparación de la propuesta, los participantes tienen que realizar un estudio del arte para garantizar la excelencia y el componente innovador de su proyecto, deben identificar y proteger claramente el background que aportan, y definir el régimen de confidencialidad, que garantice un tratamiento e intercambio seguro de la información.
En la fase de desarrollo, es conveniente disponer de un sistema de vigilancia y alerta tecnológico-científica que permita el dominio del entorno de la investigación y garantice el impacto innovador de los resultados.
Asimismo una matriz de decisión, puede ser una herramienta útil para identificar los resultados y determinar la modalidad de protección de IPRs más adecuada, y coherente con el plan de explotación y difusión diseñado para la puesta en el mercado.
En la fase de comercialización, de nuevo los derechos de IPRs, son muy relevantes. Es preciso establecer una estrategia de extensión de la protección a nivel internacional en los mercados de referencia, donde van a venderse los productos/ servicios; llevar a cabo un informe sobre el posicionamiento tecnológico y de libre comercialización/ o libertad de acción (Freedom to operate) para asegurarse que los productos, sus procedimientos o servicios no infrinjan derechos de terceros y pueda comercializarlos.