Nahanny Canal, nuestra Directora de Gestión de Expedientes en ClarkeModet México, tuvo el honor de participar en la Dirección de Patentes del IMPI, durante la negociación del capítulo de Propiedad Intelectual para el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá, desde el TTP hasta el T-MEC. Con este antecedente, nos comenta que el reto para México, frente a la implementación y adaptación de nuestra legislación a dichos tratados, ha consistido en 4 factores:
Todo este trabajo, se ve reflejado en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en noviembre del 2020. La cual, en opinión de nuestra experta, presenta ventajas adicionales a la implementación del T-MEC. Pues hubo un cambio radical en la estructura de la ley, ahora más lógica y ordenada, incluyendo la secuencia del trámite, definiciones de conceptos relevantes, así como la mención expresa de los requisitos que debe cumplir el solicitante, así como lo que la autoridad evalúa o autoriza en cada etapa y también incluye diversos criterios que el IMPI había utilizado por años y que corresponden a las mejores prácticas a nivel internacional, de manera que esta LFPPI representa muchas ventajas para los usuarios de PII.
Principales temas abarcados por la Ley Federal de Protección a la PI
En cuestión de patentes, hay una nueva figura denominada Certificado Complementario, que permite el ajuste de la vigencia de una patente de cualquier campo tecnológico, cuando ha habido un retraso directamente imputable al IMPI en el trámite de más de 5 años. Cabe mencionar, que sólo aplicará en las solicitudes de patente presentadas a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Respecto a los modelos de utilidad, la modificación más relevante es el incremento en la vigencia de 10 a 15 años. Pues es una figura muy utilizada en México para la protección de sus invenciones.
Para diseños industriales, es relevante señalar la adhesión de México al Arreglo de la Haya, que representa las siguientes ventajas para los usuarios: con una única solicitud, que puede incluir hasta 100 diseños y se presenta en un solo idioma, se puede gestionar la protección en más de 90 países, que representan el 70% del comercio exterior en el mundo. Además, de que se disminuye el tiempo del trámite y el costo hasta en un 60%.
Disposiciones del T-MEC que aún están pendientes de implementación
Esencialmente, son las relativas a productos farmacéuticos. La primera, es la cláusula Bolar, que se define como una excepción al derecho conferido por una patente. Esta cláusula bolar, tiene relación con el proceso de autorización para un registro ante COFEPRIS, de manera que un tercero pueda hacer uso de la materia amparada por la patente del innovador, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana. Dicha disposición del T-MEC no establece un plazo para su implementación, y tal cual quedó plasmada en la nueva LFPPI.
En contraste, el reglamento de insumos para la salud, señala plazos para la realización de estas actividades: 3 años previos al vencimiento de la patente para productos farmoquímicos, y 8 años para productos biotecnológicos.
El segundo tema pendiente, es el posible retraso de COFEPRIS, que deberá de ser compensado al solicitante del registro sanitario. Esta disposición es nueva para México, por lo tanto se tiene un plazo de transición de 4.5 años, a partir de la fecha de entrada en vigor del T-MEC. Se deberá definir para México, cuál sistema utilizar: el de EE.UU. o el de Canadá.
Y la tercera disposición pendiente de implementación por parte del T-MEC, es la que se conoce como Protección de Datos. Y se relaciona con los datos de prueba que demuestra el innovador para asegurar la seguridad y eficacia de su medicamento, en el caso de México, ante COFEPRIS. En el T-MEC, quedó establecido que la Protección de Datos deberá ser al menos 5 años contados a partir de la fecha de autorización del producto innovador. Para esta disposición, se tiene un plazo de transición de 5 años.
Sobre la importancia de los tratados internacionales y su impacto de los tratados en México
Históricamente, los tratados en materia de comercio han sido fundamentales para establecer estándares internacionales. Muchos de estos tratados bilaterales y multilaterales, se construyeron con este estándar, y se busca que se fortalezca la protección a la PI.
Entre los beneficios, resaltan los que impactan a los inventores y creadores, para que puedan recuperar la inversión que realizaron, así como los beneficios que se tienen en el desarrollo de la actividad económica, en el comercio, y en la creación de empleos.
El mensaje que envía México, al incorporarse a los tratados internacionales, es que acepta estos estándares de PI para armonizar y simplificar la protección de los derechos que a su vez se traduce en reducir tiempos y costo del trámite, pues aumenta la eficiencia del sistema, y se beneficia a los usuarios del mismo y a las oficinas de propiedad industrial.
Para conocer en profundidad cómo se adaptan estás mejoras en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a su empresa, por favor solicite una asesoría directa con nuestros expertos al mail marketing@clarkemodet.com.mx